5 puntos interesantes del contratos de permanencia en telefonía

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Para darse de baja del contrato de permanencia es aconsejable ponerse en contacto con la compañía de teléfono y tratar de negociar una solución. Si no se alcanza, es posible pagar una indemnización y extinguir el contrato o reclamar ante un árbitro.

Buenos días a todos/as  hoy quería escribir sobre los contratos de permanecía, todos sabeis cuales son: típico contrato que te obliga a estar llueva, nieve , con determinada compañia.


  1. ¿Podemos darnos de baja? : este tipo de clausulas nos impiden rescindir nuestro contrato hasta que no se haya cumplido el tiempo establecido que se pacto, no obstante el usuario puede rescindir el contrato dando un pre-aviso de 15 días, al cliente no se le puede pedir una compensación por la ruptura del contrato pero si se le puede exigir la devolución o pago de una cantidad por recibir una ventaja, el ejemplo más claro lo tenemos cuando una compañía nos "da" un móvil, con esta practica nos impiden poder rescindir el contrato sin sufrir una penalización.La ley que nos sirve de sustento para esta argumentación es "La Ley de mejora de los Consumidores y Usuarios de 2006", no obstante si podemos darnos de baja sin pagar ninguna penalización  si  el motivo de ruptura del contrato es el incumplimiento de la compañia.
  2. ¿Cómo se calcula el valor de penalización?: el valor se calcula según la "ventaja" que nos dio la compañia, por ejemplo sera mas alta la penalización si nos dan un Iphone que un movil de gama baja,no obstante esta penalización debe ser proporcional y debe ir descendiendo según el tiempo que estemos con la empresa, no es lo mismo irnos al mes 1 de 24 que irnos al mes 23 de 24.
  3. ¿Ante quien reclamar?:en caso de tener problemas el primer paso sería reclamar al propio operador y si vemos que nuestras reclamaciones no son muy efectivas, se pueden tomar otras vias como puede ser las juntas de arbitraje de consumo.
  4. Referencia a jurisprudencia: existe ya alguna sentencia que ha dado la razón al usuario el cual aun rescindiendo el contrato, ha recibido una sentencia favorable "El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Sant Feliu de Llobregat", lo que se argumento es que la compañía tenia que definir claramente el valor concreto de la ventaja que nos ofrece y en este caso en particular no se dio.
  5. Una vez pasa el periodo de permencia por la terminal subvencionada: una vez terminado el periodo la compañía debe permitirnos liberal el terminal, este argumentación  esta respalda por un informe del CMT de 1999, no obstante el informe no es vinculante

Bueno espero que les sirva de ayuda, compartidlo con gente que le pueda servir y poco mas , pueden comentar lo que estimen oportuno, un saludo a todos.

 

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