Alquiler de viviendas: La duración del contrato de arrendamiento

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Arrendador y arrendatario pueden pactar la duración del contrato de alquiler que crean conveniente, siempre que se respete el mínimo de tres años por el que una vivienda debe estar alquilada. El contrato se prorroga tantas veces quieran las partes.

 

La nueva Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del  mercado del alquiler de viviendas ha supuesto un cambio sustancial en la regulación de los alquileres de vivienda. Vamos a ver cómo queda regulada ahora la duración de los contratos de alquiler.

Plazo de duración: El plazo de duración del contrato es el que libremente pacten las partes pero se establece un plazo mínimo obligatorio de tres años o prórroga obligatoria, a contar desde la firma del contrato. Ahora bien este plazo se puede aumentar en un año más, porque si el dueño (arrendador) no notifica al inquilino  su deseo de dar por terminado el contrato, con 30 días de antelación a su terminación, el alquiler se prorrogará por un año más. Es lo que se viene a llamar prórroga tácita.

En el caso de que no se haya estipulado plazo de duración del contrato de arrendamiento o cuando el plazo sea indeterminado, la duración del alquiler será de un año, con derecho a la prorroga tácita del año a la que antes nos hemos referido.

Constituye un caso de interrupción de la prorroga obligatoria el caso en el que el dueño (arrendador) necesite para sí la vivienda alquilada o para que la ocupe sus hijos o sus padres o su cónyuge, en caso de nulidad, separación o divorcio. En este caso y siempre que el alquiler haya durado al menos un año, el inquilino se vería obligado a abandonar la vivienda alquilada, siempre que fuera requerido para ello por el dueño con una antelación de dos meses. En tal caso, el dueño ( o la persona para la que ha pedido) deberá ocupar la vivienda en el plazo de los tres meses siguientes y si no lo hiciere o no justificase que ha habido un motivo de causa mayor que se lo ha impedido, el inquilino tiene 30 días para poder optar entre exigir del dueño ser repuesto en el uso y disfrute del alquiler por un nuevo periodo de tres años con abono de los gastos de desplazamiento que se hubieren causado o que le indemnice a razón de una mensualidad de renta por cada año que quedare por cumplir del plazo del arrendamiento.

Como contrapartida de lo anterior, el inquilino puede dar por terminado el alquiler antes del tiempo pactado (desistir del contrato) siempre que haya estado en la vivienda alquilada por un tiempo mínimo de seis meses y se lo comunique al dueño con treinta días de antelación. Para este supuesto prevé la ley la posibilidad de que se pacte en el contrato una indemnización que deba pagar el inquilino a favor del dueño consistente en un mes de renta por cada año que quede por cumplir del contrato.

Luis Ferrary Ojeda

Abogado de "Ferrary Abogados"

 

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