Alzamiento de bienes - Delito económico

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El nuevo Código Penal contempla bajo la rúbrica “De las insolvencias punibles” dos figuras delictivas, el alzamiento de bienes (artículos 257 y 258 CP) y las ejecuciones universales punibles -quiebra, concurso y suspensión de pagos- (artículos 259 a 261 CP).

El alzamiento de bienes es un delito socioeconómico que consiste en cualquier acción de un deudor dirigida a la sustracción u ocultación de todo o parte de su patrimonio, dirigida a que el acreedor encuentre dificultades para hallar elementos patrimoniales con el que poder cubrir su deuda.

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