Arbitraje solución de conflictos rápido económico

Guía publicada por:

Antes de empezar a hablar de las virtudes del arbitraje, me gustaría matizar y diferenciarlo de la mediación, para que no se produzcan confusiones. 

Arbitraje es la resolución de un conflicto con un árbitro, que es quién decide quién tiene la razón y soluciona, a través del Laudo, la controversia que ha tenido lugar. Obligatorio.

Mediación es la resolución extrajudicial de conflictos, en la que un/a mediador/a intenta que las partes por sí mismas lleguen a un acuerdo. No obligatorio.

La obligatoriedad es una de las virtudes del arbitraje, ya que desde que te sujetas a esta forma extrajudicial de resolución de conflictos, tienes que llegar hasta el final y ello conlleva ahorro de tiempo y dinero. 

Para sujetarnos al arbitraje se añade en los contratos una cláusula - cláusula arbitral - que, lo que viene a decir es que, <<las partes, en caso de conflicto, se sujetan al arbitraje de tal o cual Corte Arbitral como forma de resolver sus controversias>>. 

Áreas de aplicación del arbitraje. 

Es una herramienta de protección en los arrendamientos de viviendas o locales. Se incluye la cláusula en el contrato y al firmar las dos partes ya se sujetan al mismo. Ante cualquier impago, se presenta reclamación, previo pago de los costes, en la Corte Arbitral, quienes por ley están obligados a resolver antes de seis meses, (más rápido que en el Juzgado) mediante Laudo. El Laudo es la sentencia en el arbitraje y es un título ejecutivo. Por tanto, desde que disponemos del laudo, y frente al incumplimiento de lo dispuesto en el mismo, podemos acudir directamente al Juez para que ejecute la solución dictada por el árbitro.

Por otro lado, también constituye herramienta de protección en comunidades de vecinos. Tiene que aprobarse en junta general la aplicación y sometimiento al arbitraje por parte de todos los vecinos, o de aquellos que quieran someterse al mismo. Quedando el resto, sujeto a la jurisdicción ordinaria. En este punto, aquellos vecinos que no paguen su cuota de la comunidad, serán denunciados ante la Corte Arbitral y la cuestión se resolverá de forma más rápida y económica, que acudiendo a al Juzgado. 

Y finalmente, se aplica como herramienta de protección empresarial. El empresario, en un mercado cada vez más difícil y donde la morosidad, es parte del día a día, puede proteger su facturación incluyendo la cláusula arbitral en sus facturas y albaranes, y reclamando inmediatamente desde que se produzca algún impago.

El arbitraje es más rápido y generalmente, más económico. No obstante, no siempre es más económico, dependiendo de la Corte Arbitral a la que acudamos y del procedimiento. 

El laudo tiene una vigencia de cinco años, plazo en el cual, si no es cumplido de forma voluntaria, por quien en él figura obligado, podemos acudir al Juzgado de 1ª Instancia para solicitar lo que en él haya determinado el árbitro. 

Podemos dudar si es más ventajoso, someter nuestras controversias a un Juez o un Árbitro. Hemos de señalar en este punto, que los árbitros son profesionales experimentados en la materia que tratan y para acceder a formar parte de la plantilla de árbitros de cualquier Corte Arbitral los requisitos son muy exigentes. Junto a ésto, hemos de señalar, que los árbitros son y deben ser independientes, imparciales y el procedimiento arbitral es confidencial. 

Ventajas de la confidencialidad, es que grandes empresas y multinacionales, se sujetan al arbitraje, para que no salgan a la luz pública sus problemas y discrepancias.

El obstáculo, hasta el momento, es la falta de cultura arbitral que tenemos en España, aunque poco a poco se irá imponiendo, igual que la mediación, de la cual hablaremos otro día. 

Existe una empresa Central de Arbitraje, especializada en estos temas. A través de la misma, y a modo de ejemplo, se han resuelto tres casos de impagos, que iban directos al Juzgado, en un plazo de 35 días.

Para más información pueden contactarme. 

 

 

 

Pedir más información sin compromiso