Atribución de la vivienda familiar en los procesos de guarda y custodia

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Abogados Royuela y Asociados

Uso de la vivienda al menor y al progenitor custodio

En un proceso de separación o divorcio contencioso uno de los elementos a discutir es la atribución de la vivienda habitual del menor a uno de los progenitores en aquellos casos donde no existió  la convivencia previa de ambos. En este sentido el Tribunal supremo establece como criterio jurisprudencial que el requisito necesario para atribuir la vivienda al menor es la conviviencia del mismo antes de la semparacíón o divorcio por lo que en función de deonde se haya fijado la residencia y haya tenido lugar la convivencia será el criterio del juez de familia para su establecimiento.

Podemos establecer para los casos de no convivencia matrimonial ni pareja de hecho otros crriterios distintos que podrán variarse o fijarse previamente por los progenitores del menor sin que sea de aplicación la analogía jurisprudencial anteriormente indicada.  De esta forma la existencia de una residencia en una vivienda cuya titularidad no corresponde a ninguno de los progenitores no puede fijarse salvo contrato de arrendamiento preexistente. De lo contrario de no existir contrato , por uso o precario de una vivienda, no podrá limitarse el derecho del propietario del inmuebje a ejercitar  el desahucio por falta de pago aun en caso de que se hubiera fijado dicha residencia habitual como la vivienda del menor.

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