Bienes objeto de embargo

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En un momento económico marcado por los recortes y el aumento de los impuestos me gustaría entrar a dar respuesta a las dudas más frecuentes sobre que tipo de bienes pueden ser objeto de embargo.

Encuadrando el tema, resulta importante diferenciar que el procedimiento que legitima a nuestro acreedor para llegar a la fase de embargo varia si se trata de deudas con la administración o con empresas, entidades bancarias o particulares. La reclamación de las deudas con la administración tendrá su tramitación administrativa independiente, mientras que las segundas (contratos bancarios .- en lo que incluyo la tarjeta, la cuenta corriente, el préstamo del coche..etc, dejando a salvo la hipoteca, de la que hablaremos en otra ocasión.- o cantidades a particulares o empresas .- préstamo para financiar la televisión, cantidades pendientes por suministros de cualquier tipo..etc.- ) tendrán una tramitación estandarizada a través de un procedimiento judicial de reclamación de cantidad.

Lo que sucede si nuestro acreedor está reclamando lo debido, es que se procede al despacho de la ejecución, momento en el cual se realizará una investigación sobre nuestro patrimonio y se procederá al embargo de todos los bienes necesarios hasta cubrir la deuda total junto con los intereses y las costas del procedimiento.

El juzgado dará instrucciones a nuestra empresa para que retengan la parte legal que corresponda sobre nuestro salario, se notificará a las entidadesbancarias para que retengan y remitan al Juzgado los saldos que existan en nuestras cuentas corrientes (siempre que no podamos acreditar que se trata de las sumas que no se pueden retener de nuestra nómina), también serán objeto de embargo los beneficios que obtengamos por cualquier concepto (por ejemplo si tenemos un inmueble en alquiler, las devoluciones de la declaración de la renta..etc), los bienes que consten a nuestro nombre en cualquier registro público (nuestra casa, el coche, fincas rústicas..) e incluso, en el supuesto de que seamos herederos pero aún no se haya perfeccionado la aceptación de la herencia, los créditos que pudiesen correspondernos derivados de la misma.

Pueden embargarse igualmente los créditos que el ejecutado ostente, de tal forma que se darán instrucciones a los deudores de nuestro deudor para que paguen lo que deben a través del procedimiento, haciendo entrega de las sumas a quien nos demanda, y descontando lo recuperado de la deuda principal.

Debe tenerse presente que los procedimientos de ejecución dan a nuestro acreedor el derecho para que tanto ahora, como en el futuro, lo que poseamos pueda ser embargado hasta cubrir las sumas debidas.

 

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