Cambios en la regulación de las relaciones familiares en supuestos de separación y ruptura de los progenitores en el País Vasco. Guarda y custodia compartida como régimen principal.

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ABOGADO ACCIDENTES DE TRAFICO VITORIA González y Jauregui Abogados y Asesores

ABOGADO ACCIDENTES DE TRAFICO VITORIA González y Jauregui Abogados y Asesores

Abogado de Vitoria-Gasteiz especializado en Derecho Civil General

El pasado día 10 de octubre entró en vigor en el País Vasco la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores.

Esta ley tiene el objetivo primordial de defender el interés superior de los hijos e hijas menores en los casos de ruptura de la relación de sus progenitores, así como ayudar en la promoción de la igualdad. 

Se aplica a todas aquellas personas que acrediten que su domicilio familiar se ha ubicado en el País Vasco. 

Aunque la ley prevé que las parejas determinen sus pactos de separación en escritura pública, es importante instar un procedimiento judicial a fin de obtener una resolución jurídica que los recoja, pues de lo contrario, nunca podrán ejecutarse, pues sólo las resoluciones judiciales pueden ejecutarse en vía judicial, con la efectividad y beneficios que ello supone. 

El padre y la madre por separado, o ambos de forma conjunta, podrán, entonces solicitar al juez, en interés de los menores, que la guarda y custodia de los hijos e hijas menores o incapacitados sea ejercida de forma compartida o por uno solo de ellos. Dicha solicitud, a la cual jurídicamente llamamos «demanda» deberá ir acompañada de una propuesta fundada del régimen de desarrollo de la custodia, incluyendo la determinación de los periodos de convivencia y relación, así como las formas de comunicación con el progenitor no custodio y, en su caso, con los demás parientes y allegados.

Como novedad, la Ley introduce en forma de norma lo que la jurisprudencia ha venido fijando en las últimas sentencias, y es que, la oposición a la custodia compartida de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ambos no serán obstáculo ni motivo suficiente para no otorgar la custodia compartida en interés del menor.

Por lo tanto, el juez, a petición de parte, adoptará la custodia compartida siempre que no sea perjudicial para el interés de los y las menores, y atendiendo a una serie de circunstancias que marca la ley.

Cabe concluir por lo tanto, que la introducción de esta nueva Ley, no sólo da forma al régimen de guarda y custodia compartida, sino que, siendo beneficioso para los/las menores,  la prioriza y la antepone a cualquier otra forma de custodia.

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