Cambios en los módulos para el 2016

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Modificaciones sustanciales en el régimen de estimación objetiva (módulos) de aplicación a partir del 1 de enero de 2016. Efectación a un elevado numero de sujetos pasivos por disminución de los límites de aplicación y reducción de epigrafes de actividades que dan derecho a su inclusión.

A partir del 01 de enero de 2016, quedarán modificados los umbrales que determinan la aplicación de este régimen de tributación y quedarán excluidos las actividades clasificadas en determinados epígrafes del IAE.

1. Reducción del umbral de exclusión.


Queda reducido el umbral de exclusión para aplicar el método de estimación objetiva. Afecta por igual a los que realizan actividades agrícolas, ganaderas o forestales o cualesquiera otras.

En el primer caso, el umbral de exclusión se fija en 200.000 euros (hasta ahora 300.000 euros). En el segundo, el volumen de los rendimientos íntegros no puede superar 150.000 euros (ahora 450.000 euros con carácter general).


Para calcular el volumen de rendimientos íntegros se tendrán en cuenta todas las operaciones con independencia de que exista o no obligación de emitir factura por ellas.
Además, se establece que el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional supere 75.000 euros anuales.


Igualmente, si el volumen de compras en bienes y servicios del ejercicio anterior sobrepasa el importe de 150.000 euros, tampoco será posible determinar el rendimiento neto a través de módulos.


2. Actividades excluidas del método de estimación objetiva a partir de 2016.


A partir del 1 de enero de 2016 no se incluirán las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE a las que exista obligación de retener sobre los ingresos que obtienen. Además, el resto de actividades cuyos ingresos se retienen, verán reducidas las magnitudes específicas de corte superadas las cuales tampoco pueden aplicar la estimación objetiva.


Un ejemplo para ver las repercusiones de la nueva normativa: Transportista persona física de mercancias por carretera:


Transportista persona física incluido en el epígrafe 722 que durante el ejercicio anterior (2015) tiene unos ingresos de 200.000 euros más el 21% IVA en los que se incluyen la venta de un vehículo por importe de 60.000 euros.
También ha tenido un volumen en compras de bienes y servicios por importe de 250.000 euros más el 21% IVA en los que se incluyen una compra de inmovilizado por importe de 100.000 euros. Ha facturado más de 75.000 euros anuales a empresas.


Aplicando los nuevos límites para ver si este transportista está o no EXCLUIDO del régimen de estimación objetiva para el año 2016 constatamos lo siguiente:

1. Los ingresos para el conjunto de su actividad económica son de 200.000 euros menos los 60.000 euros de la venta de inmovilizado hace un total de 140.000 euros. (NO SUPERA VOLUMEN INGRESOS).

2. Las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado hace un total de 150.000 euros. (NO SUPERA).

3. Con todo, dentro del volumen de ingresos ha facturado a empresarios y profesionales un importe superior a 75.000 euros anuales, con lo que SUPERA EL LÍMITE y para el año 2016 quedaría EXCLUIDO DEL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA Y DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA.

En conclusión, y para este sector, la mayoría de los transportistas quedarán excluidos del régimen de estimación objetiva del IRPF y simplificado del IVA para el 2016 por lo que pasarán a Estimación Directa Simplificada para determinar su rendimiento a efectos de IRPF y Régimen General del IVA.

Se aconseja en todo caso hacer una comparativa entre el resultado obtenido en el Impuesto sobre la renta con respecto a Impuesto de sociedades ya que la tributación a través de sociedad puede ser más beneficiosa a efectos fiscales.

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