cierran mi empresa ¿ que derechos tengo?

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procedimiento de despido colectivo y derechos en despido individual

¿ como incide  el cierre de una empresa en los contratos de trabajo?

En primer lugar tenemos que ver a cuantos trabajadores afecta el cierre y cual es el motivo de tal cese en la actividad de la empresa. Si se trata de  un cierre de empresa o centro de trabajo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o la extinción de una sociedad y tal cese  afecta a más de cinco trabajadores, para su efectividad el empresario deberá iniciar una fase de negociaciones con representantes de los trabajadores, regulada en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, para determinar las causas de tal decisión, los trabajadores afectados, las medidas a adoptar para minimizar las consecuencias  sobre el personal y establecer las indemnizaciones y otras fórmulas como programas de recolocación y reinserción profesionales. Ese periodo de consultas no puede ser superior a 30 días o a 15 e las empresas de menos de 50 trabajadores. En concreto para seguir este procedimiento negociado por tratarse de un despido colectivo el número de trabajadores afectados deberá ser de  al menos 10 en la empresas que empleen a menos de 100 trabajadores, el 10% en las empresas de entre 100 y 300 trabajadores y 30 en las empresas de más de 300 trabajadores. Por último este procedimiento tambien debe utilizarse para el caso de que la extinción de las relaciones laborales afecten a la totalidad de la plantilla como consecuencia del cese total y definitivo de la actividad empresarial y dicha plantilla esté integrada por un número igual o superior a cinco trabajadores.

La comunicación del inicio del periodo de consultas la hará el empresario por escrito a los representantes de los trabajadores y haciendo llegar una copia a la autoridad laboral. En esa comunicación debe indicarse los trabajadores afectados, las causas que dan lugar a la adopción de la medida y deben acompañarse los documentos técnicos justificativos reglamentariamente determinados.

Las negociaciones deberán llevarse a cabo desde el principio de buena fe entre las partes e irán encaminadas a lograr un acuerdo sobre las alternativas al cierre y cese de actividad de la empresa, posibilidades de evitar la situación de desempleo de los trabajadores afectados, tales como opciones de movilidad geográfica y recolocación en otros centros de trabajo de la empresa, los criterios de permanencia y recolocación de los trabajadores en atención a sus circunstancias personales, familiares etc. Las indemnizaciones a percibir por aquellos trabajadores que finalmente se vean abocados a la situación de desempleo, así como los que acepten en traslado a otro centro de trabajo ubicado en otra localidad y la de aquellos que, amparados por la legislación vigente y aún cuando se les haya ofrecido la posibilidad de  traslado a otro centro de trabajo en otra localidad opten por extinguir su relación laboral ya que tal decisión del trabajador tiene igual consideración jurídicamente que si se tratara de un despido o extinción del contrato por causas ajenas a la voluntad del trabajador.

Transcurrido el periodo de consultas el empresario trasladará a la autoridad laboral el texto integro del acuerdo alcanzado y, de no haberse producido este , la decisión adoptada sobre el despido y las condiciones del mismo.

La decisión o acuerdo final puede ser impugnado por acción individual o demanda de conflicto colectivo

Si la causa es el cese de  la actividad de la empresa afectando a un número de trabajadores inferior al indicad anteriormente, el procedimiento será la extinción del contrato individual con derecho al percibo de una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Además el trabajador tiene derecho a un preaviso de 15 días en el que podrá disfrutar de una licencia de 6 horas sin pérdida de sueldo para buscar trabajo.

Si la causa del cierre de la empresa es muerte jubilación o incapacidad del empresario la indemnización legalmente prevista es de una cantidad equivalente a un mes de salario.

En todos los caso el trabajador pasa a situación legal de desempleo y tendrá derecho a percibir las prestaciones correspondientes a tal contingencia.

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