Como defenderme de las modificaciones laborales del empresario

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Hemos de tener en cuenta que el empresario ostenta poder para realizar modificaciones en las condiciones de trabajo, siempre y cuando:
1. Sean modificaciones no sustanciales o accidentales, como el cambio de funciones, esto es, la denominada movilidad funcional no sustancial.
2. Realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo , cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Entre estas razones se incluyen las siguientes:
- los cambios de funciones cuando excedan los límites de la movilidad funcional no sustancial, esto es, la llamada movilidad funcional sustancial.
- los cambios de lugar de trabajo distintos del habitual: movilidad geográfica;
- otros cambios esenciales de las condiciones de trabajo que afecten, por ejemplo, a la jornada, horario, sistema de remuneración, etc.
Estas medidas, se deberán aplicar una vez transcurrido el plazo de preaviso, tras la notificación al trabajador, debiendo éste prestar su trabajo conforme a las condiciones que resultaron sustancialmente modificadas. Sin embargo, el trabajador, puede manifestar su oposición a dichos cambios, y acudir a los Juzgados de lo Social.
El trabajador puede impugnar las medidas o bien, solicitar la rescisión del contrato indemnizada, siempre que cumpla con los requisitos legalmente establecidos.

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