¿Cómo presentar una consulta vinculante ante la Administración Tributaria?

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Presentación de consulta vinculante ante la Administración Tributaria En ocasiones, pueden surgirnos dudas sobre la calificación tributaria de alguna de nuestras actividades o sobre la interpretación de algún precepto de la Ley General Tributaria que no sabemos si nos afecta, por ejemplo. En estos supuestos, existe la posibilidad de presentar una consulta ante la Administración Tributaria, que tiene la obligación de resolver. Lo interesante de estas consultas es que la Administración queda obligada por la respuesta de las mismas, ya que tienen carácter vinculante. Veamos todo lo que tenemos que saber para presentar con éxito nuestra consulta.

Presentación de consulta vinculante ante la Administración Tributaria

En ocasiones, pueden surgirnos dudas sobre la calificación tributaria de alguna de nuestras actividades o sobre la interpretación de algún precepto de la Ley General Tributaria que no sabemos si nos afecta, por ejemplo. En estos supuestos, existe la posibilidad de presentar una consulta ante la Administración Tributaria, que tiene la obligación de resolver. Lo interesante de estas consultas es que la Administración queda obligada por la respuesta de las mismas, ya que tienen carácter vinculante.

Veamos todo lo que tenemos que saber para presentar con éxito nuestra consulta.

¿Dónde se regula el procedimiento para presentar una consulta vinculante ante la Administración Tributaria?

En los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

¿Quién puede presentar una consulta ante la Administración?

Cualquier interesado podrá solicitar una consulta vinculante a la Administración tributaria siempre y cuando se trate de información respecto a un régimen, una clasificación o calificación tributaria.

¿Dónde podemos presentar la consulta?

La solicitud se podrá presentar en cualquiera de los Registros u Oficinas a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es decir, en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan, en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

¿A quién dirigimos la solicitud?

Tiene que ser dirigida al órgano competente para su contestación, es decir, la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda. Se tiene que presentar antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos.

¿Qué documentos podemos aportar con la consulta vinculante?

En cuanto a la documentación, se podrán adjuntar todos los documentos acreditativos que el interesado estime necesarios.

¿Qué contenido mínimo ha de tener la consulta?

Según el art. 66 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se requiere como contenido mínimo del escrito:

  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante
  • Manifestación expresa de si se está tramitando o no un procedimiento, recurso o reclamación económico-administrativa relacionado con el régimen
  • Objeto de la consulta
  • Antecedentes y circunstancias del caso
  • Lugar, fecha y firma o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresa
  • Documentación acreditativa de la representación.

¿Cómo presentar la consulta?

Las consultas se podrán presentar mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos siempre que la identificación de las personas o entidades a que se refiere el apartado 1.a) quede garantizada mediante una firma electrónica reconocida por la Administración. Igualmente se reconoce su presentación por fax siempre y cuando se presente la documentación original en el plazo de 10 días desde su remisión.

Para presentar la solicitud online, se utilizará el formulario electrónico de la Dirección General de Tributos:

https://sedeminhap.gob.es/esES/Sedes/Tributos/Procedimientos/Paginas/Default.aspx?IdProcedimiento=239

¿Qué plazo tiene la Administración Tributaria para contestarnos?

Se obtendrá la contestación en un plazo de 6 meses desde la presentación que tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria.

Si, en su caso, no haya contestación el efecto del silencio será negativo. No obstante, la presentación no interrumpirá los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Contra la contestación vinculante no cabe recurso alguno.

Pues ya estamos listos para presentar nuestra consulta. Recordad que es muy importante precisar en la misma exactamente la pregunta que queremos que nos contesten. Ha de ser una pregunta concreta y no vaga que permita a la Administración “irse por las ramas” y darnos una respuesta amplia que no la vincule en exceso. Igualmente, hacer una consulta puede ser un arma de doble filo por lo que habremos de plantear la pregunta con el debido cuidado para evitar que nos puedan contestar algo perjudicial para nuestro caso, ya que, recordemos, ¡tiene efectos vinculantes!

Un saludo

Melania Cruz Orán

Col. ICAM 124.791.

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