Como puedo reclamar una deuda

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La forma más rápida y sencilla de reclamar una deuda dineraria, vencida, exigible e inferior a 30.001 euros, es hacerlo a través del llamado PROCESO MONITORIO, donde no es necesario para su interposición ni abogado, ni procurador. A su vez, si no se dan los requisitos establecidos para este proceso, y la cantidad adeudada es igual o inferior a 3000 euros, se puede reclamar mediante un Juicio Verbal, donde tampoco sería necesario contar con abogado ni procurador respecto a cantidades que no excedan los 900 euros.Para poder reclamar la deuda a través del Proceso Monitorio, se debe de acreditar la misma mediante documentos,cualquiera que sea su forma, clase o soporte, firmados por la persona deudora,o bien mediante facturas, albaranes, certificaciones o cualquier otro medio con los que habitualmente se documentan los créditos o las deudas.PASOS A SEGUIR En primer lugar, hay que presentar por escrito una petición inicial (en los juzgados se encuentran a su disposición impresos o formularios para facilitarle dicha labor).Esta petición deberá recoger:Sus datos personales, domicilio, número de teléfono o dirección de correo electrónico. Todo ello para permitir una comunicación más ágil entre el juzgado y usted. Todos los datos que le sea posible aportar sobre la persona o entidad deudora como: datos personales, domicilio donde residan o puedan ser halladas, teléfonos y direcciones de correo electrónico.Una exposición de los hechos de manera breve.La cuantía adeudada.Junto con la petición deberá aportar los documentos de prueba detallados anteriormente, y si éstos fueran privados deberá de presentar los originales.También presentará tantas copias de la petición y de los documentos como deudores haya.El lugar de presentación será elJuzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia de la persona deudora.En segundo lugar, si el Juzgado estima que concurren los requisitos legales, acuerda requerir el pago a la persona deudora, para que en el plazo de veinte días, pague o presente un escrito de oposición, mediante el cual, alegue las razones por las que considera que no debe la cantidad reclamada.Dentro de este plazo puede ocurrir:Que la persona deudora abone la deuda.Que no pague, ni se oponga. En este caso, el juez dictará auto despachando ejecución contra el deudor, para el pago de la deuda junto con los intereses. Si la deuda es superior a 900 euros, para la ejecución será necesaria la intervención de abogado y procurador.Que la persona deudora se oponga por escrito. En este caso,si la deuda no supera los 3000euros, se les citará para un Juicio Verbal, al que deberán de acudir ambas partes con todas las pruebas pertinentes, y donde no sería necesaria la asistencia de abogado ni de procurador cuando la deuda no exceda los 900 euros.Si la deuda supera los 3000 euros, tiene un mes de plazo para que, si lo desea, presente una demanda de Juicio Ordinario en reclamación de su deuda. En este caso si sería preceptivala asistencia de abogado y procurador. Si no presentara dicha demanda, se dan por finalizadas las actuaciones y deberá de abonar las costas ocasionadas a la parte deudora, es decir, los honorarios de abogado y procurador. 
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