Como reclamar el céntimo sanitario

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Que es el céntimo sanitario.-

El céntimo sanitario nace por Ley 24/2001, de 27 de Diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Tiene naturaleza estatal y con el tiempo va cediéndose a las comunidades autónomas para que éstas lo utilicen para financiar sus costes sanitarios.

Existen tres tramos: el estatal general (40 céntimos por litro de gasolina 95 y 30 céntimos por litro de gasóleo), el estatal especial (2,4 céntimos tanto para la gasolina como el gasóleo) y el autonómico, que es el que varía. Ej: Madrid 1,7 céntimos/litro, Asturias 4,8 céntimos/litro. Todo más el 21% del IVA.

Que dice la sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea.-

Según Sentencia de TJUE publicada con fecha de 27 de febrero de 2014, este impuesto es contrario al derecho comunitario por vulnerar  distintos preceptos de la legislación de la UE en materia fiscal.

Los argumentos son los siguientes:

  •  Su ingreso se destina a financiar conceptos genéricos como sanidad o protección del medio ambiente.
  • La finalidad que pretende cubrir se puede alcanzar con los Impuestos Especiales Armonizados, por lo que se está duplicando el efecto recaudatorio.
  • Considera que “no puede admitirse que la Generalitat de Cataluña y el Gobierno español hayan actuado de buena fe al mantener el IVMDH en vigor durante un período de más de diez años”.      

 

Como se puede reclamar el céntimo sanitario.-

 

  1. Presentación de reclamación-devolución por Ingresos indebidos.

Podremos acudir a esta vía para reclamar ingresos realizados durante los últimos cuatro años desde la fecha de presentación de dicha solicitud.

Una vez iniciado el trámite, el plazo máximo de la Administración para pronunciarse será de 6 meses. Así, la Administración podrá emitir una resolución expresa o presunta, frente a la que en cualquier caso cabría el pertinente recurso. 

       2. Reclamación por Responsabilidad Patrimonial del Estado. 

Para proceder a reclamar aquellas cantidades que no pudieran hacerse a través de la solicitud de ingresos indebidos por haber prescrito el plazo de cuatro años anteriormente indicado, habría de interponerse una demanda por responsabilidad patrimonial del Estado.    

 

Qué documentos debo aportar.-

Básicamente y siguiendo lo establecido en el art. 29 de la Ley General Tributaria, para conseguir una estimación de la reclamación bastaría con la aportación de las facturas correspondientes.

¿Y ahora que…?

Desde nuestra firma hemos comenzado a tramitar reclamaciones varios días después de dictada la sentencia. Si necesita asesoramiento especializado para solicitar la devolución del Céntimo Sanitario no dude en contactar con nosotros enviándonos un mail a jcasanovas@iberlegis.com.

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