Cómo reclamar la nulidad de la cláusula suelo y de gastos hipotecarios

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Si cree que tiene o puede tener una cláusula suelo en su hipoteca; si abonó usted todos los gastos que formalizar dicha hipoteca supuso, en esta guía le explico los conceptos básicos relacionados con este tema y cómo proceder para obtener la devolución de las cantidades indebidamente abonadas por usted

Como ya es bien sabido, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han declarado que las llamadas cláusulas-suelo de las hipotecas son nulas de pleno derecho, deben tenerse por no puestas en el contrato y el banco restituir todo lo que haya cobrado de más por aplicación de esta cláusula en el préstamo.

Dicho esto, puede que mucha gente siga sin entender muy bien qué es una cláusula-suelo y cómo puede averiguar si dicha cláusula está incluida en su hipoteca. En realidad ambas preguntas tienen una respuesta bastante sencilla: una cláusula-suelo es una cláusula del contrato de préstamo hipotecario según la cual el interés que usted está pagando por el dinero prestado nunca podrá ser inferior a un tipo determinado. Un ejemplo típico de cláusula-suelo diría: “

“el tipo de interés que resulte no podrá ser inferior al 3,5% nominal anual”.

Para saber si esta cláusula está incluida en su contrato, solo tiene que revisar la copia de la escritura, que seguramente tendrá en casa (o puede pedir en la notaría) y buscar una cláusula que diga algo similar al ejemplo puesto. O bien, si lo prefiere, simplemente traerla al despacho y lo miramos sin coste alguno por usted.

Si usted tiene la cláusula-suelo incluida en su contrato, le surgirá la siguiente pregunta: ¿puedo reclamar la devolución de lo que me hayan cobrado de más? Desde luego que puede. En primer lugar deberá dirigirse por vía extrajudicial al banco mediante un escrito, que le podremos redactar nosotros, en el que reclama el reconocimiento de la nulidad de dicha cláusula y la devolución (que tendrá que calcular la propia entidad bancaria) de lo indebidamente cobrado. Si el banco no responde, o no accede a la reclamación, es usted libre de interponer demanda judicial. 

Además, en la misma demanda puede usted reclamar la devolución de los gastos de notaría, registro, gestoría...cuyo coste seguramente la entidad bancaria le impuso. Esta reclamación se realizaría en el mismo procedimiento y con las mismas condiciones.

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