Como reclamar las comisiones bancarias de descubierto

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Explicación del procedimiento a seguir para reclamar comisiones bancarias por impago o descubierto en cuenta.

Con frecuencia, nuestros clientes, nos preguntan si son legales las comisiones bancarias que aplican en caso de impago de recibos o saldos negativos en cuenta por parte de las entidades financieras (bancos, financieras, entidades emisoras de tarjetas de crédito, etc.).

La respuesta es SI, siempre que se hallan comunicado al cliente y se encuentren reflejadas en nuestro contrato con la entidad o en las sucesivas modificaciones.

No se trata de una comisión nula, sino que lo relevante en este caso, es que la comisión no se aplique de forma automatizada, sino que la reclamación del descubierto o el recobro del recibo devuelto, ha de suponer para la entidad un gasto efectivo, más allá de la simple emisión de cartas de reclamación automatizadas, cuyo coste de envío se suele repercutir al cliente.

El Banco de España y la Jurisprudencia, exigen que la comisión vaya asociada a resarcir de un daño real a la entidad, pues en caso contrario la comisión no será de aplicación.

Si nuestra entidad nos aplica la comisión injustificada, debemos reclamar ante el servicio de atención al cliente o ante el Defensor del Cliente con el que cuentan todas las entidades financieras, por obligación legal. Basta con redactar un documento, donde además de identificarnos, se especifique la comisión reclamada, haciendo referencia a la automatización del proceso, a la obligación de la entidad de actuar según el código de buenas prácticas bancarias y finalmente la petición de devolución de la comisión indebidamente cobrada.

Generalmente, las entidades acceden a la devolución dentro del plazo de 2 meses, pero en caso contrario, deberíamos comunicar al servicio de reclamaciones del Banco de España la negativa o la falta de contestación en el plazo.

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