¿Cómo solicitar la reagrupación familiar?

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Lexdir

El interesado deberá presentar la solicitud de en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga fijado su domicilio y pagar la tasa de residencia temporal por reagrupación en un plazo de diez días hábiles. El visado se pide en la oficina consular.

El procedimiento de solicitud de reagrupación familiar debe llevarse a cabo por parte del reagrupante. Él es el único sujeto legitimado para presentar la solicitud, de forma personal.

En primer lugar, el reagrupante deberá presentar la documentación solicitada en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que tenga fijada el domicilio. Una vez admitida la solicitud a trámite, el reagrupante deberá abonar la tasa  de residencia temporal por reagrupación familiar en el plazo de 10 días hábiles. Actualmente, esta asciende a 10,20 euros .

El plazo para resolverse la solicitud es de 45 días contados a partir del día siguiente a la fecha de admisión a trámite. Si transcurre dicho plazo sin que la Administración haya notificado nada al respecto, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo .

En caso de que haya sido concedida , el familiar reagrupado dispondrá de 2 meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado  en la oficina consular donde resida (si se trata de un menor de edad, la solicitud deberá ser presentada por su representante). Deberá acompañar la documentación que se le solicite (pasaporte, certificado de antecedentes penales, certificado médico, documentación acreditativa de los vínculos familiares, etc.).

La oficina consular deberá notificar la concesión del visado en el plazo máximo de un mes. Una vez notificada su concesión, el reagrupado deberá recogerlo personalmente y deberá entrar en territorio español   en el plazo de  la vigencia del visado, que no podrá ser superior a tres meses .

Por último, una vez el reagrupado haya entrado en España, éste dispondrá de un mes para solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización, aportando la documentación que se le pida (pasaporte, fotografías de carné…) y pagando la tasa de la tarjeta  que asciende a 15 euros .

La concesión de la solicitud familiar implica la autorización de residencia  por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral. Esta habilita para trabajar  por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional sin necesidad de ningún trámite administrativo.

La vigencia de la autorización se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de entrada del familiar en España.