Competencia en materia civil de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

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Estos juzgados que primariamente poseen competencias de índole penal, asumen el enjuiciamiento de los conflictos civiles determinados en el artículo 87 ter.2 LOPJ.

Las competencias civiles que asumen son casos de filiación, maternidad y paternidad, nulidad del matrimonio, separación y divorcios, medidas paterno filiares, entre otras.

Pero las anteriores competencias civiles únicamente serán ejercidas por este juzgado (eso sí, de forma exclusiva y excluyente) cuando concurran simultáneamente los requisitos del artículo 87 ter.3 LOPJ, a saber:

a) Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género.

b) Que alguna de las parte del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género.

c) Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la mujer actuaciones penales por delito a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.

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