Compraventa de vehículos

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A efectos prácticos nos referiremos a que tanto el comprador como al vendedor de un vehículo ya matriculado tienen unas obligaciones, que resumiremos, con el fin de evitar problemas futuros.

Habitualmente se omite un trámite fundamental cual es realizar el cambio de titularidad en Tráfico. Esta omisión implica una serie de responsabilidades al titular que consta en el Registro, sirvan como ejemplos .. Es el responsable de identificar al conductor, si no lo hiciere se expone a una sanción (generalmente de 300 euros ), además ha de impedir que el vehículo sea conducido por persona que no haya obtenido el permiso y sobre todo es responsable en el caso de que el conductor o nuevo propietario del vehículo circule sin contrato de seguro, imponiéndose por este hecho una sanción de 650 euros. En resúmen, una vez vendido el vehículo es necesario realizar el cambio de titularidad en Tráfico.

Una vez realizada la compraventa el vendedor deberá informarse en el Registro si se ha realizado el cambio de titularidad , solo así podrá evitar verse implicado como responsable.

Es así mismo importante que la compraventa se realice por escrito, mediando contrato.

Cabe así mismo responsabilidad en el ámbito civil . Cuando se trata de un consumidor, el vendedor tiene la obligación de entregar el vehículo conforme al contrato con la consecuente responsabilidad en caso contrario, ex Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios . Si existe un defecto se presume que ya existía cuando se manifiesta si es dentro de los seis primeros meses en cuyo plazo puede reclamar.

En cuanto a la compraventa entre particulares cabe el saneamiento por vicios ocultos ex art. 1.484 y siguienes del Código Civil con un plazo para reclamar de seis meses a partir de la entrega del vehículo, sin que el hecho de que no fueran conocidos por el propio vendedor exima a éste del saneamiento .

 

 

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