Compraventas "sobre plano" (en construcción). Puntos a tener en cuenta

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Las compraventas de viviendas o locales de nueva edificación, que se adquieren "sobre plano" son muy habituales. Pero hay que tomar ciertas precauciones a la hora de firmar los documentos y, especialmente, a la hora de entregar cantidades a cuenta del resultado final.

Las compraventas de viviendas o locales en construcción (también denominadas "sobre plano" son muy habituales en el mercado inmobiliario. En un momento inicial, se debe (n) firmar documento(s) e incluso entregar cantidades a cuenta. Por ello, se debe comprobar que dichos actos deben de realizarse con ciertas garantías que protejan al comprador frente a los posibles incumplimientos futuros por parte del vendedor/constructor.

Es normal que se firme un documento de compraventa privado y se entreguen cantidades de manera inicial, a la espera de la finalización del inmueble correspondiente y la entrega de la misma. En este punto hay que advertir que la compraventa, desde el punto de vista jurídico, no está perfeccionada (es decir, no tiene plenos efectos jurídicos) porque falta la entrega del inmueble por parte del vendedor y la entrega del resto de cantidades por parte del comprador.

Por dicho motivo, se debe de comprobar que el contrato que se vaya a firmar contenga una serie de garantías a favor del comprador (como condición resolutoria en caso de incumplimiento por parte del comprador con devolución de las cantidaes entregadas) y ciertas obligaciones por parte del vendedor (entrega en un plazo determinado, obtención de las licencias pertinentes, obligaciones de inscripción en el Registro de la Propiedad del inmueble,...) con las consiguientes condiciones resolutorias en caso de incumplimiento por su parte.

En cuanto a las cantidades entregadas, estas deberían estar garantizadas (por medio de un aval, sería lo más adecuado) en cuanto a su devolución en caso de resolución del contrato.

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