Comprobación de Valores Comunidad Valenciana: Recursos ante la liquidación complementaria provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

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Palau Abogados César Palau Temprado / Marta Guimerá Zaera

Palau Abogados César Palau Temprado / Marta Guimerá Zaera

Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho de Familia

Procedimiento y recursos contra las comprobaciones de valores y liquidaciones complementarias de la Consellería de Hacienda por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

En los últimos años la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Generalitat Valenciana venía realizando comprobaciones de las autoliquidaciones presentadas por los sujetos pasivos tanto del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) como del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), de conformidad con el art. 134 de la Ley General Tributaria (LGT).

Las liquidaciones provisionales remitidas a los contribuyentes abría una fase de alegaciones y, posteriormente, la liquidación definitiva podía recurrirse ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) y ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana. Los recursos que se presentaban contra estas liquidaciones complementarias, en las que Conselleria aplicaba el tipo impositivo sobre un valor teórico del inmueble se venían estimando principalmente por falta de motivación del acto administrativo (la administración no explicaba de modo comprensible el cálculo de dicho valor) y por no ajustarse a derecho (al no tratarse de valoraciones individualizadas del inmueble).

Posteriormente, Consellería subsanó la falta de motivación, al menos así se entiende por el TSJ en sus últimas sentencias, pero continuaba dictando estos actos administrativos sin ajustarse a derecho, lo que actualmente se pretende subsanar mediante dos métodos de valoración de inmuebles (art. 57 LGT): a) o una liquidación provisional en base a la tasación hipotecaria (en el caso de que la compraventa se efectuara conjuntamente con el otorgamiento de hipoteca) o b) un requerimiento para realizar una visita del inmueble y realizar una tasación individualizada del inmueble (en el caso de no existir dicha tasación hipotecaria).

En éstos últimos casos (b)), el técnico de la administración realiza una tasación del inmueble y la valoración resultante se utiliza de base para la comprobación de valores, y en caso de haber autoliquidado por un importe menor, se gira la liquidación complementaria provisional, y se inicia la fase de alegaciones.

En los primeros casos (a)), se está notificando al sujeto pasivo directamente la liquidación provisional en base al valor de la tasación hipotecaria, y se inicia la fase de alegaciones.

Llegados a este punto (notificación de la liquidación provisional), el procedimiento es similar en uno y otro caso, aunque con ciertas matizaciones, sin perjuicio de que unas y otras liquidaciones, las hipotecarias y las realizadas por el técnico, difieran mucho y puedan fundamentar mejor un posible recurso.

Presentadas las alegaciones, en caso de ser desestimadas, si no se está conforme con la liquidación complementaria, podemos iniciar 2 vías distintas:

1)                  Presentar recurso administrativo ante el TEAR o solicitar la Tasación Pericial Contradictoria (TPC), aunque en el primer caso siempre es posible reservarse la facultad de solicitar posteriormente la TPC para no perder esta segunda posibilidad.

En caso de presentar recurso ante el TEAR, si la resolución es favorable, se finaliza el procedimiento. Si es desfavorable, cabe solicitar la TPC o acudir vía judicial mediante recurso económico-administrativo ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, para lo que es necesario el pago de tasas judiciales.

2)      Solicitar la TPC (art. 135 LGT). Este procedimiento se inicia con una valoración del inmueble por un técnico de la administración, por lo que en los casos en que no se ha realizado una visita al inmueble del técnico de la administración, tendrá que llevarla a cabo.

Una vez se notifica la tasación al sujeto pasivo, éste aporta, a su cargo, una tasación particular (evidentemente con una valoración menor).

Si la diferencia entre ambas tasaciones es igual o inferior a 120.000 € y al 10 % de la tasación particular, ésta servirá de base para la liquidación, y habrá que pagar la diferencia entre lo declarado y dicha tasación.

Si la diferencia es mayor, la administración tributaria nombrará a un tercer perito designado por sorteo entre los peritos adscritos; tasación que se abonará por el sujeto pasivo si la diferencia entre dicha tasación y el valor declarado en la liquidación del impuesto supera el 20 % de éste valor, o que correrá a cargo de la administración en caso contrario. Esta tercera tasación, en todo caso, no podrá ser superior a la tasación de la administración ni inferior a la tasación particular.

Contra esta tasación final, caben los recursos indicados anteriormente en el caso de que no se haya hecho uso de ellos.

Durante el trámite de la reclamación, se puede solicitar la suspensión del acto administrativo para evitar recargos y posibles embargos, pero al igual que en el caso de solicitar fraccionamiento de pago, genera intereses; por lo que si es posible, es aconsejable hacer el ingreso de la cuantía reclamada y posteriormente esperar la resolución del recurso o de la TPC, y en caso de ser favorable o que la liquidación resultante sea inferior, solicitar la devolución a la administración con los intereses correspondientes.

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