Concurso de Acreedores

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Bachofer Abogados, expertos en Concurso de Acreedores, 31 años de experiencia le ofrece con detalle todo los que usted necesita saber acerca del Concurso. El Preconcurso de Acreedores La reforma de la Ley Concursal (Ley 38/2011, de 10 de octubre) posibilita que el deudor pueda suspender su obligación de solicitar concurso voluntario durante un plazo máximo de cuatro meses. Es posible desarrollar, bajo vigilancia judicial, una fase preparatoria de negociación de la propuesta de convenio anticipado, que también podrá ser utilizada como. Periodo en el que actuar para preparar la declaración de concurso Para alcanzar un pacto de refinanciación que evite el proceso concursal. El deudor en dificultades puede no presentar la solicitud de declaración de concurso si cumple determinados requisitos: Haber iniciado negociaciones para refinanciar su deuda Obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio y, Dentro del plazo de dos meses, ponerlo en conocimiento del juzgado competente. Una vez presentada la comunicación al juzgado, el deudor dispone de un plazo de tres meses para: Negociar posibles convenios. Suspender de la posibilidad de que los acreedores insten concurso necesario. Impedir que sean proveídas las demandas interpuestas con posterioridad a la notificación que abrió la fase preconcursal. Abierta la fase de negociación previa al concurso, queda el deudor blindado ante cualquier solicitud de concurso necesario. La fecha de presentación de la solicitud de concurso voluntario será la de la comunicación al Juzgado, siempre y cuando: El deudor haya cumplido los plazos de presentación de la mencionada solicitud. No hayan transcurrido cuatro meses desde la notificación. El Preconcurso requiere que se hayan efectuado por el deudor, los siguientes actos: Comunicación formal de que se están iniciando negociaciones con los acreedores. Se cumplan los deberes de las partes que negocian el acuerdo y, Se homologue judicialmente tal acuerdo, que dentro de ciertos límites, se extiende a los acreedores disidentes. Efectos del preconcurso: La liquidación de los activos del concursado no se retrase en el tiempo No se minore el valor de sus bienes. Se simplifica y agiliza el procedimiento concursal, favoreciendo la anticipación de la liquidación. Se mejora la protección de los trabajadores afectados regulando la suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales para evitar conflictos con la jurisdicción social y con la autoridad laboral. El preconcurso necesita negociadores eficientes, sabedores de las necesidades de un empresario en dificultades. En Bachofer Abogados somos abogados negociadores, que sabremos ayudarle incluso para evitar un concurso de acreedores. Consúltenos de inmediato, y le ayudaremos sin duda. Toda persona física o sociedad que se encuentra en una situación de insolvencia que le impide satisfacer sus deudas podrá acogerse al concurso, y declararse “concursado” ante los Tribunales. Están legitimados para presentar ante el Juzgado la solicitud de concurso: El deudor, bien sea persona natural o persona jurídica, (concurso voluntario) o Sus acreedores u otros legitimados (concurso necesario). Las acciones que debe llevar a cabo el Administrador de una empresa insolvente son las siguientes: Si el patrimonio queda reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocar Junta General en el plazo de dos meses El fin de la Junta será alguno de los siguientes: a. Restablecer el capital social de aquellas sociedades que hubieran dejado reducido su patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social b. Adoptar el acuerdo de disolución. c. Solicitar la declaración de concurso por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a la mitad del capital social. -La convocatoria de la Junta para declarar el concurso podrá realizarse de estas formas: Cualquier socio podrá requerir a los administradores para que se convoque la Junta si, a su juicio, existe causa legítima para la disolución, o para el concurso. Los administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado. La solicitud de la Junta habrá de formularse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta. Los efectos del incumplimiento del administrador de la obligación de convocar en el plazo de dos meses la Junta General: Responderán solidariamente de las obligaciones sociales Responderán igualmente los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta, cuando: a. La Junta no se haya constituido, o b. Desde el día de la Junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o al concurso. El argumento para poder solicitar un concurso voluntario por el deudor deberá ser: Un endeudamiento debidamente justificado Una insolvencia, ya sea actual o inminente. El Concurso voluntario se debe fundamentar en alguna de las siguientes razones: Justificación del endeudamiento y estado de insolvencia actual 2.- Estado de insolvencia inminente, es decir cuando el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones El concurso voluntario de acreedores (instado por el Deudor) podrá ser solicitado: Dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia En el momento en el que presumiéndose que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando hayan acaecido alguno de los hechos siguientes: A. Cuando no disponga de bienes suficientes para atender una ejecución de embargo, ante la existencia de embargos. B. Ante la existencia de embargos que afecten de manera general a su patrimonio. C. En situaciones de impagados durante tres meses de las obligaciones tributarias o de las cuotas a la Seguridad Social. La solicitud del concurso deberá distinguir si: El estado de insolvencia es actual O en cambio, si el estado de insolvencia lo prevé como inminente. A la solicitud de concurso voluntario de acreedores, se acompañarán los siguientes documentos: Un poder especial. Una memoria expresiva que deberá contener, al menos: a. La historia económica y jurídica del deudor. b. La actividad a que se haya dedicado en los tres últimos años. c. Establecimientos de que sea titular. d. Si el deudor fuera persona casada, indicará la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio. e. Si el deudor fuera persona jurídica, indicará: e.1. La identidad de los socios o asociados de que tenga constancia. e.2. Los administradores o de los liquidadores e.3. El auditor de cuentas. e.4. Si forma parte de un grupo de empresas, las entidades integradas en éste grupo. e.5. Si tiene admitidos a cotización valores en mercado secundario oficial. 3º Un inventario de bienes y derechos, con expresión de: Su valor de adquisición. Su valor real actual. Las cargas Los datos registrales. 4º Una relación de acreedores en los siguientes términos: Detallados por orden alfabético Relación de la identidad completa de cada deudor Determinación de las cuantías y vencimientos de los créditos Señalamiento de las garantías constituidas. En el caso de que el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, acompañará además: 1º Cuentas anuales e informes de auditoría correspondiente a los tres últimos ejercicios. 2º Memoria de los cambios más significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas. 3º Estados financieros elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales hasta la presentación de la solicitud. 4º En el caso de que el deudor forme parte de un grupo de empresas acompañará también las cuentas de los últimos tres ejercicios y el Informe de auditoría en relación con dichas cuentas. En los concursos necesarios de acreedores (instados por un acreedor u otras personas legitimadas distintas al deudor), se deberá aportar a la solicitud: Origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición de su crédito Vencimiento y situación actual del crédito Acreditación documental del crédito. Las facultades y derechos del concursado en el concurso voluntario, son esencialmente las siguientes: El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Quedará sometido el ejercicio de éstas facultades a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. El Juez podrá acordar la suspensión de las facultades de administración Se podrá autorizar la enajenación o gravamen de bienes con autorización del Juez. Las facultades y derechos del concursado en el concurso necesario: Se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, Será sustituido por los administradores concursales. El Juez podrá decretar la intervención cuando se trate de concurso necesario. Se podrá autorizar la enajenación o gravamen de bienes con autorización del Juez. Los deberes y obligaciones del deudor tras declararse el concurso son los siguientes: El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante el Juzgado de lo mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido. El concursado debe colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Cuando el deudor sea persona jurídica, estos deberes incumbirán a: a. Sus administradores o liquidadores y b. A quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso. 4.- Estos deberes alcanzarán también a los apoderados del deudor. La declaración de concurso interrumpe determinadas actividades del concursado: La declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor. En caso de suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor, corresponderá a la administración concursal adoptar las medidas necesarias para la continuación de la actividad profesional o empresarial. El Juez, a solicitud de la administración concursal y previa audiencia del deudor y de los representantes de los trabajadores de la empresa, podrá acordar mediante auto: a. El cierre de la totalidad o de parte de las oficinas, establecimientos o explotaciones de que fuera titular el deudor, b. Cuando ejerciera una actividad empresarial, el cese o la suspensión, total o parcial, de ésta. Obligaciones documentales del concursado: El deudor pondrá a disposición de la administración concursal los libros de llevanza obligatoria y cualesquiera otros libros, documentos y registros relativos a los aspectos patrimoniales de su actividad profesional o empresarial. Deberá formular y auditar las cuentas anuales si el deudor estuviera obligado a ello. La formulación de las cuentas anuales durante la tramitación del concurso corresponderá al deudor bajo la supervisión de los administradores concursales, en caso de intervención, y a los administradores concursales en caso de suspensión. Derechos del deudor persona física Durante la tramitación del concurso, el deudor persona física tendrá derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo lo dispuesto para el caso de liquidación. 2.- La cuantía y periodicidad serán, en caso de intervención, las que acuerde la administración concursal y, en caso de suspensión, las que autorice el Juez, oídos el concursado y la administración concursal. Derechos de la persona jurídica concursada: Durante la tramitación del concurso se mantendrán los órganos de la persona jurídica deudora Los administradores concursales tendrán derecho de asistencia y de voz en las sesiones de los órganos colegiados. Obligaciones y responsabilidades de los socios de las personas jurídicas concursadas: 1.- Durante la tramitación del concurso de la sociedad, la acción contra el socio o los socios subsidiariamente responsables de las deudas de ésta anteriores a la declaración de concurso corresponderá a: La administración concursal y, subsidiariamente, A los acreedores, no pudiendo ejercitarla hasta la aprobación del convenio o la liquidación del patrimonio social. 2.- El Juez, de oficio o a instancia de la administración concursal, podrá ordenar el embargo de bienes y derechos de los referidos socios en la cuantía que estime bastante, cuando resulte fundada la posibilidad de que la masa activa sea insuficiente para satisfacer todas las deudas Tribunales competentes para conocer las demandas interpuestas contra el concursado: Los jueces del orden civil y del orden social ante quienes se interpongan demandas de las que debe conocer el Juez del concurso se abstendrán de conocer, a favor del Juez Mercantil que conoce el concurso. De admitirse a trámite las demandas, se ordenará el archivo de todo lo actuado, careciendo de validez las actuaciones que se hayan practicado. Los jueces o tribunales de los órdenes contencioso-administrativo, social o penal ante los que se ejerciten, con posterioridad a la declaración del concurso, acciones que pudieran tener trascendencia para el patrimonio del deudor emplazarán a la administración concursal y la tendrán como parte en defensa de la masa, si se personase. Los juicios declarativos en que el deudor sea parte y que se encuentren en tramitación al momento de la declaración de concurso se continuarán hasta la firmeza de la sentencia. Las personas legitimadas para el ejercicio de acciones del concursado son las siguientes: En caso de suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor, corresponderá a la administración concursal la legitimación para el ejercicio de las acciones de índole no personal. Para el ejercicio de las demás acciones comparecerá en juicio el propio deudor, quien precisará la conformidad de los administradores concursales para: Interponer demandas o recursos. Allanarse, transigir o desistir cuando la materia litigiosa pueda afectar a su patrimonio. Limitaciones a las reclamaciones al concursado tras la declaración del concurso: No podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales. No podrán seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor. Solo podrán continuarse los siguientes procedimientos: a. Aquellos procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado providencia de apremio b. Las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, siempre que los bienes objeto del embargo no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. Las actuaciones que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración del concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos. Los acreedores con garantía real sobre bienes del concursado afectos a su actividad profesional o empresarial o a una unidad productiva de su titularidad no podrán iniciar la ejecución o realización forzosa de la garantía hasta que: a.- Se apruebe un convenio cuyo contenido no afecte al ejercicio de este derecho, o b.- Transcurra un año desde la declaración del concurso sin que se hubiera producido la apertura de la liquidación. No podrán ejercitarse durante el concurso las acciones tendentes a recuperar los bienes vendidos en virtud de contratos inscritos en el Registro de bienes muebles cedidos en arrendamientos financieros formalizados en documentos que lleve aparejada ejecución o haya sido inscrito en el referido Registro. No podrán ejercitarse resolutorias de ventas de inmuebles por falta de pago del precio aplazado, aunque deriven de condiciones explícitas inscritas en el Registro de la Propiedad. No procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado, pero producirá sus efectos la compensación cuyos requisitos hubieran existido con anterioridad a la declaración. Los efectos sobre los créditos que el concursado mantenga en el momento del concurso son los siguientes: Quedará suspendido el devengo de intereses, legales o convencionales, salvo los correspondientes a los créditos con garantía real, que serán exigibles hasta donde alcance la respectiva garantía. Los créditos salariales que resulten reconocidos devengarán intereses conforme al interés legal del dinero fijado en la Ley. Los créditos derivados de los intereses tendrán la consideración de subordinados. Si el concurso no acuerda una quita, podrá pactarse en él el cobro, total o parcial, de los intereses cuyo devengo hubiese resultado suspendido, calculados al tipo legal o al convencional si fuera menor. En caso de liquidación, si resultara remanente después del pago de la totalidad de los créditos concursales, se satisfarán los referidos intereses calculados al tipo convencional. Los efectos del concurso sobre las prescripciones : Desde la declaración de concurso hasta su conclusión quedará interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración. De igual modo, desde la declaración hasta la conclusión del concurso quedará interrumpida la prescripción de las acciones contra socios y contra administradores, liquidadores y auditores de la persona jurídica deudora. Para conocer más aspectos sobre la formulación de un concurso de acreedores, voluntario o necesario, no deje de consultar a Bachofer Abogados. 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