Convenio regulador

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CONVENIO REGULADOR

 

La demanda judicial de separación o divorcio, presentada de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges, habrá de ir acompañada de una propuesta de convenio regulador, cuyo contenido, al menos, se referirá a las siguientes cuestiones:

  •  La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

 

  • El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

 

  • Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de los menores.

 

  • La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

 

  •  La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

 

  • La pensión que conforme a la ley correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

 

Estos acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

Cuando el juez deniegue alguno de los acuerdos alcanzados por los cónyuges, deberá  hacerlo mediante resolución motivada. En ese caso, si procede, los cónyuges presentarán nueva propuesta de convenio.

Desde el momento que los acuerdos estuvieran judicialmente aprobados pueden ejecutarse por la vía de apremio.

Las medidas aprobadas por el Juez, bien en defecto de acuerdo o aquellas que hayan convenido los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando las circunstancias hayan variado de forma sustancial. Es decir, cuando las circunstancias del momento en que se adoptó el convenio, se hayan modificado sustancialmente.

 

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