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subsidio excepcional y temporal de desempleo por falta de actividad, reducción de jornada o extinción del contrato de trabajo consecuencia del estado de alarma por la pandemia de covid-19 para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

  • ·         ¿ Qué es el subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social ?

     Es un subsidio excepcional y temporal de desempleo por falta de actividad, reducción de jornada o extinción del contrato de trabajo consecuencia del estado de alarma por la pandemia de covid-19 para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

 

  • ¿ Quien puede solicitarlo?

 

     Serán beneficiarias del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social las personas que, estando de alta en dicho Sistema Especial antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

 a) Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

 b) Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1.k) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por el desistimiento del empleador o empleadora, en los términos previstos en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, por muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo, siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19

 

  • ¿ cuando debe haberse producido el hecho causante ?

      El hecho causante deberá haberse producido con posterioridad al día 14 de marzo, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y durante la vigencia del estado de alarma.

 

  • ¿ cual es la cuantía de la prestación ?

      La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar un porcentaje del setenta por ciento a la correspondiente base reguladora, y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

     La cuantía del subsidio no puede ser superior al salario mínimo interprofesional vigente.

 

  • ¿ cuanto tiempo dura la prestación ?

      Se inicia a la fecha del hecho causante y finaliza al cumplirse un mes de finalizarse el estado de alarma.

 

  • ¿ Donde se solicita?

      En el Servicio Público de Empleo Estatal mediante su sede electrónica o por medios habilitados para presentar la correspondiente solicitud ( por ejemplo, oficina de correos).

 

       *¿ qué plazo hay para pedirlo?

      Se puede solicitar desde el día 5 de mayo de 2020 hasta un mes después de finalizado el estado de alarma-

 

  • No dude en preguntarnos. Whatsapp 627569571

 

 

 

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