Cuándo puedo cobrar el recargo de prestaciones si sufro un accidente laboral.

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El trabajador tiene derecho a cobrar un recargo de prestaciones económicas por accidente detrabajo cuando sufre un por accidente de trabajo o enfermedad profesional que se producen como consecuencia del incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones de seguridad y salud en el trabajo.

Tal recargo de prestaciones económicas por accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100 las prestaciones económicas de seguridad social percibidas o a percibir por el trabajador.

Se aplica el recargo de prestaciones económicas por accidente de trabajo a toda clase de incumplimientos empresariales, siempre que se den cuatro grandes presupuestos: que se produzca una lesión susceptible de ser calificada como accidente de trabajo o enfermedad profesional; que de tal lesión surja derecho a prestación económica de seguridad social; que la lesión derive del incumplimiento o inobservancia por parte del empresario, y que tal incumplimiento o inobservancia esté referida a reglas o medidas de seguridad y salud en el trabajo, de cualesquiera clase que sean, generales o particulares, elementales o más especializadas, de seguridad propiamente o de mera salubridad (o higiene), referidas a las instalaciones o referidas a las máquinas.

La responsabilidad del pago del recargo de prestaciones económicas por accidente de trabajo recaerá directamente sobre el empresario infractor.

El recargo incrementa todas las prestaciones económicas del sistema de seguridad social que tengan causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional, incapacidad temporal, indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, o muerte y supervivencia, y, por tanto, los beneficiarios de éstas (trabajador, cónyuge, hijos) serán los que tengan también la condición de beneficiarios del recargo.

En la pensión de incapacidad permanente por gran invalidez, el recargo opera sobre el total de la prestación, incluido el complemento, y no sobre el 100 por 100 de la misma.

En la pensión de incapacidad permanente total cualificada entendemos que deba aplicar el recargo por falta de medidas de seguridad también al 20 por 100 que como incremento puede corresponder a la pensión de incapacidad permanente total.

En la pensión de orfandad por incapacidad procede reconocer el recargo de prestaciones económicas por accidente laboral.

La reclamación del derecho al recargo de prestaciones económicas por accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad está sujeta al plazo de prescripción de cinco años.

La determinación del porcentaje aplicable al recargo, que el legislador ha señalado entre un 30 por 100 y 50 por 100, como límite mínimo y máximo del recargo que no puede variarse, debe ser proporcional a la gravedad de las faltas o infracciones en que se ha incurrido por el empresario.

 Con carácter orientativo procede la correlación entre gravedad de la infracción, según la tipificación realizada por la autoridad administrativa, como leve, grave o muy grave) y el correspondiente porcentaje de recargo de prestaciones económicas por accidente laboral (30%, 40% ó 50%).

El INSS tiene la competencia para declarar la responsabilidad empresarial que proceda por falta de medidas de seguridad o higiene en el trabajo y determinar el porcentaje en que, en su caso, hayan de incrementarse las prestaciones económicas. El INSS incoa el procedimiento, a petición del beneficiario o tras la actuación de la Inspección de Trabajo, a quien también corresponde instar la declaración del recargo de prestaciones económicas por accidente laboral.

La resolución del INSS en la que se acuerde el recargo, contendrá la determinación de la cuantía y las bases de las prestaciones a las que debe aplicarse, así como el empresario responsable de su abono.

El recargo de prestaciones económicas por accidente de trabajo fijados será objeto de capitalización o de liquidación, según proceda, por la Tesorería General de la Seguridad Social, que recaudará el capital coste correspondiente del recargo que recaiga sobre pensiones o la cuantía del relativo a las demás prestaciones mediante reclamación de deuda.

Una vez notificada la reclamación de deuda del capital coste de las pensiones o el importe debido por otras prestaciones, el responsable deberá ingresarlo antes del último día del mes.

La cuantía del importe del recargo de prestaciones económicas por accidente de trabajo es compatible con las que se puedan derivar de la causa penal, con la sanción administrativa y responsabilidad civil por daños y perjuicios.  Por todo ello es compatible cobrar una indemnización por accidente de trabajo, cobrar el recargo de prestaciones y la pensión caso de reconocerse una incapacidad.

 

 

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