Custodia compartida valencia

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ABOGADO CUSTODIA COMPARTIDA VALENCIA Antonio G. Ródenas

ABOGADO CUSTODIA COMPARTIDA VALENCIA Antonio G. Ródenas

Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia

El modelo de custodia compartida toma fuerza en los juzgados frente al modelo monoparental.

El modelo de custodia compartida, que cada día está tomando más presencia en los Juzgados de toda la geografía nacional, está pensado para aquellos padres que quieren encargarse de una forma equitativa de la educación y la atención de sus hijos. Desde 2011, la Comunidad Valenciana ha sido pionera en la aplicación de esta medida de manera preferente frente a las custodias monoparentales y, desde entonces, ha ido calando en la cultura jurídica que este modelo no debe considerarse medida excepcional, sino que ha de considerarse normal, e incluso deseable, ya que permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con sus padres.

La eliminación de los clichés ha permitido que la sociedad avance hacia una realidad más igualitaria en la que ya no solo las madres pueden hacerse cargo de los hijos. Además, es importante tener en cuenta que los menores no pueden verse afectados por los conflictos del divorcio y que ambos progenitores deben colaborar y conformar el vínculo afectivo necesario para el desarrollo y el crecimiento personal de los pequeños. 

El Tribunal Supremo se ha mencionado acerca de esta medida en innumerables ocasiones recordando que para la adopción de este tipo de custodia deberán tenerse en cuenta diversos aspectos de la relación de los menores con sus padres: el cumplimiento de los deberes paterno-filiales, las aptitudes personales, así como los deseos manifestados por los menores. En todo caso, el modelo de custodia deberá responder al interés superior del menor. 

Este régimen de convivencia es el más beneficioso ya que pretende aproximarse al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos. 

Por ello, debe considerarse la aplicación preferente del régimen de custodia compartida siempre que concurran los requisitos establecidos y, en aquellos casos en los que aún no se haya solicitado, se inste una modificación de medidas solicitándola. 

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