Custodia Compartida, ya no es la excepción

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Ya no es una excepción

GUARDIA Y CUSTODIA COMPARTIDA

 

La sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2013 ha supuesto un antes y un después, en cuanto a las medidas que regirán la vida de los hijos comunes menores de edad en parejas separadas.

Hasta esa fecha, y por regla general, cuando una pareja con hijos menores de edad se separaba la guarda y custodia se otorgaba en exclusiva a la madre, con un régimen de visitas a favor del padre consistente, normalmente, en los fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones escolares.

Pues bien, el Tribunal Supremo en la referida sentencia ha venido a establecer que la guarda y custodia compartida no puede otorgarse de manera excepcional, sino que debe convertirse en el régimen normal, por ser el que más beneficia al desarrollo de los menores, no siendo necesario que ambas partes estén de acuerdo.

                Por ello, si está en vías de separación y se plantea solicitar un régimen de guarda y custodia compartida, le animamos a que se ponga en contacto con este despacho.

 

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