Dación en Pago

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Distintas alternativas para la consecución de la dación en pago de inmuebles hipotecados.

HIPOTECAS Y DACION EN PAGO

 

            Los cambios legislativos habidos en relación con la legislación hipotecaria, en concreto, respecto a las ejecuciones de bienes inmuebles por parte de las entidades financieras han introducido aspectos muy interesantes a la hora de poder plantear a las mismas, la tan manida “dación en pago”.

 

            Por desgracia muchas familias residentes en nuestro país, se han encontrado con la situación de no poder seguir atendiendo el pago de sus hipotecas y cuando han acudido a su banco se han encontrado con que éste les ofrecía un abanico de soluciones que sin embargo no le solucionaban su verdadero problema que no era otro distinto a plantear la posibilidad de que el banco se quedara la vivienda y que el hasta entonces propietario de la misma no tuviese que seguir pagándole cantidad alguna.

 

            Sin embargo, las entidades financieras nos ofrecían la posibilidad de alargar el plazo de nuestras hipotecas, nos otorgaban períodos de carencia, nos concedían nuevos préstamos para atender los pagos de los otros préstamos que no podíamos pagar, etc…, pero nunca nos planteaban la posibilidad de quedarse con las llaves de nuestras viviendas a cambio de no deber nada más, ya que nos decían, y lo siguen haciendo, que no entraba dentro de la política del banco.

 

            El gobierno ante el sin duda drama social que se estaba y está produciéndose en nuestro país, ha acometido una serie de modificaciones legislativas para intentar en la medida de lo posible “paliar” los efectos que la crisis económica está produciendo en las familias menos favorecidas.

 

            Dentro de estas modificaciones legislativas, se han introducido mecanismos que, si bien no suponen la posibilidad de obligar a las entidades financieras de tener que aceptar la dación en pago de nuestras viviendas, se acercan bastante e incluso nos atrevemos a decir que mejoran a la dación en pago.

 

            Todo pasa por un exhaustivo estudio de las modificaciones legislativas y a través de un profesional del derecho, acudir a nuestro banco con las diferentes propuestas que podemos hacerle, sin tener que aceptar ninguna de las propuestas que, como hemos indicado anteriormente, nos venían habitualmente ofreciendo los bancos.

 

            Por ello, sin perjuicio del necesario y previo estudio de los detalles y características propias de cada caso concreto, le podemos indicar que en más del 90% de las situaciones planteadas, se ha conseguido la dación en pago de deuda con la entidad financiera y la consiguiente liberación del deudor.

 

            En consecuencia le animamos a que nos plantee su situación concreta y, sin coste alguno para usted, exponerle las diferentes soluciones que pueden obtenerse, de acuerdo con sus particulares circunstancias.

 

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