Daños en conduccion bajo los efectos del alcohol, paga la aseguradora
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CRISTINA GARCIA CASTELL ABOGADA EXPERTA EN DIVORCIOS DE CIUDAD REAL
Abogado de Ciudad Real especializado en Derecho del Trabajo
VER PERFILIncumplimiento del Art 3 de la Ley de Contrato de Seguro no destaca los efectos de conduccion bajo los efectos del alcohol y no hay clausula limitativa .
Al no apareceer de modo DESTACADO en el Contrato de Seguro la Clausula LImitativa de Derechos por la conduccion bajo los efectos del alcohol se ifringe El Art 3 de la Ley del Contrato de Seguro y por tanto , es responsabilidad de la COMPAÑIA ASEGURADORA , el pago de dichos daños, por conduccion bajo los efectos del alcohol.
Una gran novedad
TS, Sala Primera, de lo Civil, 3-6-2016
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