Delito de Conducción sin Permiso

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El Delito de Conducción sin Permiso

Abogado Conducción sin permiso

  
Conducir sin permiso se castiga con una pena de prisión de tres a seis meses, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de 12 a 24 meses. La prohibición de conducir puede haberse producido por falta de vigencia del carnet por retirada de todos los puntos, por decisión judicial o simplemente por no haberlo tenido nunca. No obstante, si Tráfico le retira temporalmente el permiso, pero le quedan puntos, no comete delito al seguir conduciendo, aunque podrá ser multado de nuevo administrativamente por hacerlo. 
  
En todos los casos es necesario, para ser condenado, que se pruebe que la resolución administrativa o judicial que motiva la pérdida de la licencia de conducir sea firme y que el acusado conocía el hecho de que había perdido el permiso o los puntos. Sin embargo, en el caso de que el imputado por este delito cuente con un permiso de conducir extranjero o lo hubiera obtenido en el pasado, aunque ya no estuviera en vigor, no podría ser condenado. Esto es así porque el artículo 384 del código penal español no distingue entre permisos de conducción nacionales o extranjeros cuando establece la condición de delito en el caso de no haber obtenido nunca el carnet.  
  
El problema más serio que puede derivarse de la conducción sin permiso es que se produzca un accidente en el que provoque lesiones o la muerte por imprudencia a un tercero. La conducción sin permiso puede transformar la imprudencia de leve en grave y, en consecuencia, la falta en delito. En ese caso podría ser acusado de un delito de homicidio por imprudencia grave con pena de uno a cuatro años de prisión.  


Delito de Conducción sin Permiso en el Código Penal: 
  
Artículo 384.  
  
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. 


La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. 

 

Esteban Abogados

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