delitos de omisión impropia o comisión por omisión

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La omisión impropia o comisión por omisión está regulada en el artículo 11 del código penal:

"Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción: (a) cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar. (b) cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.

Estamos ante la no evitación de una situación de peligro CREADA POR UNO MISMO es equivalente a la causación del daño que pueda ser causado, por ejemplo, para que lo entienda todo el mundo, si nos pedimos un cafe de máquina y cuando vamos a darle el primer sorbo se nos cae al suelo y decidimos irnos dejándolo allí. A los pocos segundos pasa por ese pasillo un señor mayor y resbala con el cafe, se cae y se parte una cadera.

Para poder imputar por un delito de omisión impropia, el sujeto debe de tener capacidad de culpabilidad, es decir, debe de tener capacidad de actuar en el sentido querido de la ley. El ejemplo  más característico de esta clase de delitos de omisión impropia es el caso del asesinato cometido  por un progenitor que deja morir de hambre a su hijo recién nacido. Los delitos de agresiones o  abusos sexuales pertenecen a esta clase de infracciones de resultado.

En definitiva y resumiendo, lo característico de delitos de omisión impropia es la producción de un resultado típico, el cual no fue evitado por quien pudo y tenía el deber de hacerlo, esto es, por quien tenía la capacidad y el deber jurídico de evitarlo

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