Derecho a indemnización por extinción de contrato temporal

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Los trabajadores que hayan visto extinguido su contrato temporal (de obra o servicio, eventual o de interinidad) , si realizaban funciones similares a las de un trabajdor indefinido en la empresa, tienen derecho al percibo de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado y no la de 12 días para los contratos de obra y eventual y en el caso del contrato de interinidad la indemnización completa de 20 días.

Conforme a la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, el acuerdo marco, y en particular su cláusula 4, tiene por objeto la aplicación del principio de no discriminación a los trabajadores con un contrato de duración determinada con la finalidad de impedir   que   una   relación   laboral   de   esta   naturaleza   sea   utilizada   por   un   empleador   para   privar   a   dichos  trabajadores de derechos reconocidos a los trabajadores con contrato de duración indefinida, poniendo de manifiesto de forma reiterada que dicha cláusula no puede tener una interpretación restrictiva incompa tible con el objetivo y con el efecto útil del Acuerdo Marco. Igualmente ha considerado el Tribunal Europeo que están comprendida dentro del concepto de “condiciones de trabajo” en el sentido de la cláusula 4, apartado 1, del acuerdo marco la indemnización que un empresario está obligado a pagar a un trabajador debido a la inclusión lícita de una cláusula de terminación de su contrato de trabajo.

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