Derecho Universitario: Procedimiento para el reconocimiento de los méritos de la actividad investigadora

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Mediante resolución de fecha 10 de diciembre de 2019 la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, fijó el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora que anualmente convoca la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI). El propósito de esta convocatoria es el reconocimiento de los méritos en la actividad investigadora desarrollada por el Profesorado Universitario y por el personal de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, así como incentivar su ejercicio y su calidad.

El procedimiento para llevar a cabo la evaluación de la actividad investigadora se instruye por la CNEAI, que lo articula a través de Comités Asesores divididos por campos científicos y, en su caso, de expertos. Estos Comités asesores, tras observar los criterios generales establecidos en el artículo 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y en el artículo 7 de la Resolución de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación, de 5 de diciembre de 1994, así como los criterios específicos que anualmente se establecen para cada uno de los campos de investigación, formulan un juicio técnico sobre la obra aportada por el solicitante en el currículum vitae abreviado, dentro del contexto definido en el currículum vítae completo. El juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a diez, siendo preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de seis años.

Tras esta fase, la CNEAI establece una evaluación individual definitiva en base a las calificaciones emitidas por los Comités asesores y los expertos, asegurando, en todo caso, la aplicación de los criterios de evaluación a los que hemos hecho mención en el párrafo anterior. El plazo de resolución es de seis meses.

En caso de desacuerdo con la resolución emitida por la CNEAI, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el organismo que resuelve la solicitud del sexenio. Si el recurso de alzada es desestimado, quedará abierta la vía del contencioso administrativo.

Mi labor en estos procedimientos es defender los intereses del profesorado universitario, contando con el apoyo de TOQI (Technical Office for Quality and Innovation), empresa que presta servicios técnicos de apoyo en la evaluación y acreditación (ANECA) y de asesoramiento y solicitud de los sexenios de investigación según los criterios generales y específicos establecidos por la CNEAI.

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