Desahucios. Enervación y desalojo voluntario.

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La Ley nos ofrece la posibilidad de evitar la enervación de la acción de desahucio y el ofrecimiento de una disminución o condonación de la deuda para facilitar la salida del inquilino.

Cuando el arrendatario no abona la renta mensual contractualmente establecida, el propietario del inmueble arrendado (local de negocio o vivienda) acude al profesional para lograr el desahucio del inquilino. Sin embargo, hay dos cuestiones que un propietario debe plantearse en estos supuestos:

1.ª) ¿le interesa que el arrendatario tenga posibilidad de enervar la acción de desahucio si se trata de la primera vez que acude a tribunales?

2.ª) ¿Está dispuesto a disminuir la deuda que el inquilino tiene pendiente con tal de que desocupe el inmueble de forma lo más rápida posible?

El art. 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de evitar la enervación, es decir, que pagando lo adeudado el inquilino continúe en el arrendamiento, requiriendo a éste de pago de forma fehaciente con al menos 30 días de antelación a la presentación de la demanda, si el pago no se efectúa al momento de presentación de la demanda. La forma más común de efectuar este requerimiento es por medio de burofax con certificación de contenido y acuse de recibo.

En lo que respecta a la segunda cuestión, el art. 437.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de que en la demanda (es decir, en el escrito que inicia el juicio de desahucio) se anuncie que el arrendador está dispuesto a efectuar una minoración (ha de indicarse el importe de la misma) o incluso una condonación de la deuda si el inquilino abandona la propiedad en el plazo que se le indique y que no podrá ser inferior a 15 días.

 

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