Despido Objetivo por Cierre de Empresa de hasta 5 trabajadores

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Malogradamente, en los tiempos que nos ha tocado vivir, la crisis sigue haciendo mella en el tejido empresarial, siendo las pequeñas y medianas empresas las más afectadas. En esta guía, nos referiremos a aquellas empresas más pequeñas, que en muchas ocasiones son de caràcter familiar, y que se ven “obligadas” a cerrar por cuanto el negocio que desarrollan ha devenido insostenible. Estas situaciones de cese total de la actividad, como no podía ser de otro modo, también acaban por afectar a los trabajadores, que ven como su contrato de trabajo se extingue y tienen que irse al paro.

El cierre de empresa es uno de los supuestos en que, cualquier empresario que se precie, y que no actúe al margen de la legalidad, deberá proceder a la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo de su plantilla.

En estos casos, lo habitual es que el empresario tenga que proceder a un “despido colectivo”, y para ello, plantear el correspondient expediente de regulación de ocupación (los conocidos ERE). No obstante, en no pocos casos, concretamente en aquellas unidades productivas de menor tamaño, y cuando el número de trabajadores sea de un máximo de cinco, no será procedente un ERE;  sino que se tendrá que optar por efectuar tantos despidos individuales objetivos como afectados haya. En esta guía, nos referiremos exclusivamente a este último caso.

Llegados a este punto, y según lo dispuesto en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores,  la Empresa tiene que cumplir con los siguientes requisitos:

a) Entregar la carta de extinción a cada trabajador, expresando la causa.

b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. En el caso de que la causa extintiva sea económica, y siempre que ello esté absolutamente jusitifcado por falta de liquidez, el empresario podrá no poner a disposición del trabajador la citada indemnización,  reservándose el empleado, por su parte, el derecho a reclamar el cobro de dicha cantidad.

c) Concesión de un plazo de preaviso de 15 días, computado desde la entrega de la carta de despido  hasta la fecha de efectos del mismo, pudiéndose sustituir dicho plazo por el pago de los salarios correspondientes a los días de preaviso que no se hayan dado.

En cualquier caso, desde HL ADVOCATS (Tarragona), recomendamos que cualquier trabajador que se vea afectado por un despido objetivo, acuda a su Abogado o Graduado Social de confianza, a fin de asesorarse debidamente. En especial, en los casos en que, ya sea por no cumplir escrupulosamente la Empresa con los requisitos formales antes citados, por no poner aquélla a disposición del trabajador el importe de la indemnización al momento de la entrega de la carta, o cuando las causas del cierre no aparezcan plenamente justificadas, podríamos encontrarnos ante una extinción contractual susceptible de ser declarada despido improcedente por los Juzgados de lo Social, y por tanto, con derecho al percibo de una indemnización superior (de 33/45 días de salario por año trabajado, según el caso). Y, sobre todo, conviene recordar que los plazos para impugnar un despido son muy cortos (20 días hábiles, desde la extinción), por lo que convendrá acudir al asesor con la mayor urgencia posible.

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