Despido por faltas de asistencia al lugar de trabajo

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La nueva redacción del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores permite la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas cuando se deja de asistir al puesto de trabajo aunque dichas faltas sean justificadas; es decir, que un trabajador puede ser despedido aún cuando ha presentado sus bajas medicas, siempre que se trate de faltas discontinuas que representen más del 20% de las jornadas hábiles comprendidas en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses no consecutivos dentro de un periodo de 12 meses.

Por ejemplo: si un trabajador está de baja médica y lo justifica en dos periodos de cinco días en dos meses consecutivos o si las ausencias son de seis días al mes en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses, podrá ser despedido y tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

También contempla la nueva redacción del art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores que no serán computables las faltas de asistencia para proceder a dicho despido si se deben a huelga legal, actividad sindical, maternidad, paternidad, accidente de trabajo y bajas medias de duración superior a los 20 días.

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