Divorcio Mutuo Acuerdo

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El divorcio de mutuo acuerdo es un procedimiento amistoso, más rápido, sencillo y económico, en el cual son los propios cónyuges dentro del margen de la ley los que van a establecer sus relaciones futuras.

Cualquier ruptura es complicada, por eso siempre hay que intentar llegar a un acuerdo favorable para las dos partes, evitar con ello disputas innecesarias y una sentencia impuesta por un Juez que al final no es total agrado de los cónyuges, además de conllevar  un menor coste económico  y es más rápido que el divorcio contencioso.

El procedimiento  que es relativamente sencillo, comenzará con la presentación de la demanda de divorcio ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio de los cónyuges, siempre que al menos hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio y podrá ser interpuesta por ambos o por uno con el consentimiento del otro.

 A esta demanda habrá de acompañarse una serie de documentos:

  • Certificado literal del Matrimonio que se solicitará en el Registro Civil o en el Juzgado de Paz donde tuvo lugar la celebración del matrimonio.
  • Certificado literal del nacimiento de los hijos si los hubiere, que se solicitará igualmente en el Registro Civil donde nacieron los hijos.
  • Certificado de empadronamiento, al objeto de acreditar que Juzgado es el competente.
  • Poder General para Pleitos, que se elabora en escritura pública ante Notario, en el que se otorgan poderes al Abogado y al Procurador encargados de la defensa y la representación en el procedimiento.
  • Convenio Regulador. Sin lugar a duda, el documento más importante. En él se estipularan los acuerdos a los que hayan llegado los cónyuges en relación a los temas tales como el uso de la vivienda familiar, la patria potestad de los hijos, pensión de alimentos, régimen de visitas, gastos extraordinarios, atribución de la guarda y custodia o pensión compensatoria para el cónyuge más desfavorecido con el divorcio, entre otros aspectos.

 

Una vez recados los documentos y firmado el convenio regulador, estos, junto con la demanda de divorcio que deberá ir firmada por abogado y procurador necesariamente se presentará en el Juzgado correspondiente.

 

El Juzgado señalará día y hora para que las partes por separado se ratifiquen en el convenio suscrito, esto es, que manifiesten si están de acuerdo con el contendido del referido convenio regulador.

 

Sin más trámites el Juez dictará Sentencia, produciendo efecto desde ese mismo momento, y por lo tanto quedando disuelto el matrimonio y con ello el régimen económico matrimonial.

 

No obstante, desde la entrada de la Ley 15/2015 de 2 de Julio de Jurisdicción voluntaria, ya es posible divorciarse ante NOTARIO, siempre que el divorcio sea de mutuo acuerdo y no existan hijos menores.

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