Procedimiento de Divorcio ¿Quieres saber por dónde empezar?

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En este post vamos a poner un poco de luz a los procedimientos que podemos tramitar en caso de divorcio. Igualmente, teniendo en cuenta todas las dudas que suelen surgir a la persona que está a punto de dar este paso y que, además, es muy probable que esté atravesando una situación emocional que podríamos calificar como “compleja”, es muy recomendable que cuente con asesoramiento legal para aclarar todas las cuestiones que se vayan suscitando a lo largo de todo el proceso.

Lo primero que debemos hacer es informar a nuestro cliente que el procedimiento lo puede iniciar el solo o junto con el otro cónyuge de común acuerdo y siempre y cuando hayan trascurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. Una vez constado que han trascurrido esos tres meses,

¿Qué procedimientos existen para divorciarse?

Procedimiento Judicial de mutuo acuerdo: Puede iniciarse por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro.

El abogado se encargará de redactar un convenio regulador donde se establecerán las medidas que regirán en un futuro, relativas a los hijos menores de edad (régimen de custodia, ejercicio de la patria potestad, régimen de visitas, pensión de alimentos), atribución del uso de la vivienda familiar, pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, contribución a las cargas matrimoniales etc.

Una vez redactado y firmado por ambas partes, se presenta ante el Juzgado competente un escrito de demanda al que se acompaña el convenio regulador.

Los cónyuges deben actuar con asistencia de abogado y representados por Procurador, pudiendo designar un solo abogado y procurador que les asista y represente a ambos en el procedimiento, o designar de manera independiente cada uno a los profesionales de su confianza.

Tras admitirse la demanda, el Juzgado cita a los cónyuges a una comparecencia para que se ratifiquen por separado en el convenio regulador. Una vez ratificado y comprobado por el Juez que se cumplen los requisitos para decretarse el divorcio y que los pactos recogidos en el convenio regulador no son lesivos para los menores de edad (en caso de haberlos), será aprobado por el Juez.

Es un procedimiento bastante más breve y menos costoso que el procedimiento contencioso del que hablaremos a continuación.

Si las partes no consiguen llegar a un acuerdo sobre las medidas que van a regir en un futuro sus relaciones y las de los hijos menores de edad, deberán acudir al Procedimiento Judicial Contencioso, que también se iniciará mediante un escrito de demanda en el que se recogerán las medidas propuestas por la parte que lo inicia. El cónyuge demandado tendrá que contestar a la demanda por escrito y, tras esto, se citará a las partes a la celebración del Juicio.

En este procedimiento cada cónyuge debe actuar con la asistencia de Abogado y representado por Procurador.

Debemos siempre tener presente que lo fundamental para el Juzgado es determinar lo más beneficioso para el interés de los menores y, por tanto, las medidas que se recojan en la Sentencia irán encaminadas a satisfacer este interés de forma primordial.

Celebrado el Juicio, será el Juez quien por Sentencia decida las medidas definitivas que regirán en un futuro, relativas a la custodia de los hijos menores, ejercicio de la patria potestad, régimen de visitas del progenitor no custodio, pensión de alimentos, pensión compensatoria, uso del domicilio familiar, etc.

Por último, desde la aprobación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria se introdujo la posibilidad de tramitar el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo ante Notario.

Este procedimiento puede iniciarse si ambas partes están de acuerdo y si no tienen hijos menores de edad, pues en caso de la existencia de menores de edad es indispensable que el procedimiento se haga vía judicial, al ser obligatoria la intervención del Ministerio Fiscal, quien vela por los intereses de los menores de edad.

En este proceso es obligatorio contar con la presencia de un Abogado, quien se encargará de redactar el convenio regulador que firmarán las partes y que se anexará a la escritura pública de divorcio. Es el procedimiento más rápido de los tres.

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