DIVORCIO -REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES :Compatibilidad entre la pension compensatoria y la indemnizatoria

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DIVORCIO.-REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES : Compatibilidad entre la pensión compensatoria y la indemnizatoria .

Hemos de partir de la base de que la tendencia jurisprudencial  va  hacia la limitación temporal de la pensión compensatoria ,como regla general, y ello como consecuencia  , fundamentalmente, de la incorporación de la mujer al mundo laboral y por la escasa duración de los matrimonios

En el caso de que el régimen económico del matrimonio sea el de separación de bienes la primera  pregunta que se nos plantea , es si podría proceder la adopción de la pensión compensatoria  cuando la pareja optó por un Régimen de Separación de Bienes.

Se trata de una cuestión no exenta de polémica y de cierto debate y es especialmente esclarecedora a este respecto la STS 1130/2009 de 10 de Marzo 

La mayor parte de la Doctrina, así como la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo, viene entendiendo como perfectamente compatibles la existencia de un Régimen de Separación de Bienes anterior a la ruptura del matrimonio (se produzca ésta a través de una separación judicial o divorcio) y la posibilidad, por parte de cualquiera de los cónyuges que considerara haber quedado en una situación de manifiesto desequilibrio frente al otro, de solicitar una pensión compensatoria de su ex pareja.

En definitiva, el criterio prevalente para apreciar la oportunidad de conceder o no una Pensión Compensatoria a favor de uno de los cónyuges, habrá de centrarse en los parámetros señalados en el artículo 97 del Código civil sin que tengan relevancia otros elementos externos o colaterales. No es relevante, por tanto, la elección de uno u otro Régimen Económico Matrimonial a la hora de decidir y cuantificar la pensión compensatoria.

La pensión indemnizatoria del artículo 1.438 del Código Civil

Es esta   una institución jurídica muy poco conocida en el Derecho español, indemnización que es posible solicitar, y conceder,  al amparo del artículo 1.438 del Código Civil  en los  supuestos de que el régimen económico matrimonial sea el de   Separación Absoluta de bienes.  Es poco conocida porque  en nuestro país tradicionalmente los matrimonios se contraen bajo el régimen de gananciales y porque , normalmente , en caso de divorcio no se reclama judicialmente esta indemnización por lo que existe escasa jurisprudencia al respecto

Prima facie pudiera pensarse en la similitud entre la compensación económica del trabajo para la casa realizado por un cónyuge a que se refiere el art 1.438 CC y la circunstancia 4º del párrafo 2º del art 97 del mismo cuerpo legal. Sin embargo , debe ponerse de manifiesto que se trata de dos instituciones distintas que tienden a presupuestos y finalidades totalmente diferentes  aun cuando las dos estén `pensadas para paliar los perjuicios que uno de los cónyuges tiene tras la ruptura matrimonial .

La primera es, en definitiva, una norma de liquidación en casos de crisis matrimonial cuando el régimen matrimonial es el de separación de bienes y su finalidad no es otra que la de salvaguardar la desigualdad patrimonial  entre cónyuges que puede producirse a la extinción del régimen de separación de bienes cuando uno de ellos se ha dedicado de forma absoluta o preferente al cuidado de la familia y de la casa, al no participar ésta de las ganancias y beneficios e incrementos patrimoniales obtenidos por su consorte dedicado a trabajos o actividades fuera del hogar, en tanto que éste ha tenido un enriquecimiento injusto al haber ahorrado los gastos por este concepto, en tanto que el cónyuge que realizó las tareas del hogar y cuidado de la familia , ha efectuado una donación de sus servicios que la ha empobrecido al no percibir ningún tipo de contraprestación económica por su trabajo .

La finalidad de la pensión compensatoria , en cambio, tiene su núcleo en la debilitación económica que puede sufrir uno de los cónyuges a consecuencia de la crisis matrimonial respecto a la situación o estatus que mantenia constante el vínculo , confrontando su posición actual y futura con la situación de que  disfrutaba vigente el matrimonio para sopesar el grado de deterioro experimentado en su posición económica.

En contraposición ,la indemnización a la que hace referencia el art 1.438 CC no se establece en consideración al desequilibrio que la crisis matrimonial puede generar para uno de los cónyuges en relación con su situación precedente, sino   en función a la  objetiva  dedicación  pasada a la familia vigente el régimen económico de separación de bienes  hasta la extinción del mismo. No es incompatible con el trabajo fuera de casa , lo que es esencial es que la atención a los hijos, a la familia y la llevanza del hogar haya sido realizado mayoritariamente por el cónyuge que solicita la indemnización

Los requisitos exigidos para el reconocimiento de ésta indemnización  compensatoria son:

  1.  En primer lugar, que el matrimonio haya estado sujeto, durante el periodo de convivencia conyugal, al régimen de separación de bienes.
  2. Que durante la vigencia del régimen de separación de bienes, uno de los cónyuges haya hecho una aportación personal de su trabajo a la casa.
  3. Que se haya producido la extinción del régimen de separación de bienes, siendo a partir de ese momento cuando nace el Derecho a reclamar esta compensación

Es especialmente relevante la Sentencia del Tribunal supremo 534/2011 de 14 de Julio. Recurso de Casación nº 1691/2008.

La conclusión es que es perfectamente compatible el derecho a la pensión compensatoria con la indemnización que se contempla en el art 1.438 del Código Civil .

Para finalizar , resumir que la pensión compensatoria compensa desequilibrios futuros en tanto que la compensación por la extinción del régimen de separación de bienes compensa desequilibrios pasados .

Ana Isabel Gonzalez Laviada

Gonzalez Laviada Abogados

http:// www.laviadaabogados.com

 Referencia Bibliográfica:

  • La Temporalidad de la Pensión compensatoria: Una realidad de nuestro tiempo, de Teresa Martín García de Leonardo, Ed. Tirant Lo Blanch, 1ª Edición
  • Separación de Bienes en el Matrimonio, de Ángel Luis Rebolledo Varela, Ed. Montecorvo, SA, 1ª Edición

 

 

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