El banco se niega a someterse al arbitraje, ¿qué hacer?

Guía publicada por:

Muchos de los afectados por las participaciones preferentes y deuda subordinada de entidades nacionalizadas, como, por ejemplo, Catalunya Caixa y Bankia, dado el ofrecimiento de estas entidades financieras, decidieron solicitar someterse a la vía arbitral, como mecanismo para encontrar una solución a este tipo de productos bancarios y poder recuperar, al menos, parte de su dinero.

Aún así, formulada la solicitud de arbitraje, es la entidad financiera quien, finalmente, ha de comunicar, al afectado, si acepta o no esta vía, para solucionar la controversia. Por este motivo, una vez finalizados los plazos para la presentación de la solicitud, muchos de estos afectados ya han comenzado a recibir las oportunas comunicaciones conforme la entidad financiera acepta la vía del arbitraje o, por el contrario, se niega a someterse.

En este sentido, el afectado deber tener muy presente qué es lo que le han notificado, pues, en función de la notificación, los escenarios y posibilidades, para reclamar, cambian drásticamente. Así pues, si la entidad financiera acepta la vía del arbitraje, la controversia será resuelta por la Junta Arbitral, quien emitirá un laudo, vinculante para las partes. En cambio, sin embargo, si la entidad financiera se niega a someterse a la vía arbitral, el afectado tiene, como única posibilidad, la vía judicial para reclamar y recuperar la totalidad de su dinero.

Porque el afectado inicie la vía judicial, habrá que tener en cuenta las circunstancias de cada caso concreto, como los conocimientos financieros y la experiencia en la contratación de productos bancarios, que el cliente pueda tener; la documentación e información facilitada por la entidad bancaria, en el momento de contratación del producto; entre otros, para poder valorar la viabilidad y el éxito de la reclamación judicial, pues, será ésta la única vía posible para poder recuperar la totalidad del dinero que se depositaron en su día.

Sin embargo, sucede, especialmente, importante no confundir la comunicación de la entidad financiera con la notificación de la Junta Arbitral: el laudo, que es la resolución emitida por el árbitro. En este sentido, nos podemos encontrar con un laudo positivo, donde la entidad financiera estará obligada a devolver la cantidad de dinero que el laudo determine, o, por el contrario, con un laudo negativoa, donde el afectado habrá perdido la posibilidad de recuperar su dinero, no existiendo ninguna vía de reclamación posible, ni siquiera la judicial. En este último caso, el afectado seguirá siendo titular de particpaciones preferentes, de deuda subordinada y/o accionista si estos productos fueron cambiados por acciones de la misma entidad financiera. 

Pedir más información sin compromiso