El Contrato

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Fernando Luis Jover Moreno

Fernando Luis Jover Moreno

Abogado de Albolote especializado en Derecho Civil General

CONTRATO: acuerdo en realizar un determinado intercambio de un bieno servicio por otro bien o servicio.  (art. 1254 C.C.: “ El contrato existe desde que una ovarias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar algunacosa o prestar algún servicio”)  Un elemento esencial delcontrato, de la relación contractual es la PATRIMONIALIDAD; es decir, todocontrato debe tener por objeto prestaciones susceptibles de valoracióneconómica, ya consistan tales prestaciones en bienes (o cosas) o servicios(arreglarme un grifo, defenderme en un juicio, construirme una casa, dar clasesparticulares, .etc……. ) El carácter patrimonialdiferencia a los CONTRATOS de otras figuras jurídicas que también consisten enun acuerdo de voluntades. Así, por ejemplo, el matrimonio no es puramente uncontrato, pues le falta la nota de la patrimonialidad.   Principio de la Autonomía privada y límites.Art. 1255 C.C. : “Loscontratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tenganpor conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni alorden publico.” Habemos de distinguir entre las normas legales que tienen un carácter dispositivo, es decir, que sondisponibles, “contravenibles” por las partes, y que son la mayoría de las normaslegales referentes al contrato, y las normasde ius cogens o de derecho imperativo, que las partes no pueden alterar,contravenir y a las que están subordinados. Son normas imperativas, nodisponibles.  Ej: el título III de la ley dearrendamientos urbanos contiene normas de carácter dispositivo. Y las partespueden acordar pactos contrarios a lo establecido en ese título de la ley. Sinembargo, el título II  (arrendamientos devivienda) de esa misma ley contiene normas de ius cogens o de derecho imperativoy las partes no pueden pactar lo contrario a lo dispuesto en tales normas. Asícuando la ley establece que un contrato de arrendamiento de vivienda se podráprorrogar a sola voluntad del inquilino hasta los 3 años…. Aunque las partesacuerden una cláusula que diga lo contrario, o que sólo hasta 2 años, esacláusula será nula por ir contra una norma de derecho imperativo, de modo que,diga lo que diga el contrato, el arrendatario (el inquilino) podrá prorrogarese contrato hasta los 3 años mínimo. Por el contrario, el título III , quecontiene normas de derecho dispositivo, dice que el arrendatario de un local denegocio tendrá derecho al tanteo y retracto. Si las partes acuerdan unacláusula en el contrato por la que el inquilino renuncie a ese derecho, pues eneste caso, como se trata de una norma de carácter dispositivo (se puede eludir) no habrá lugar a ese derecho por partedel arrendatario.   En cuanto a la FORMA DEL CONTRATO , en línea     general, la forma de los contratos     es libre (principio de libertad de forma), si bien es más que     conveniente, a efectos probatorios, que el contrato conste por escrito.     (ej: yo realizo un contrato verbal con Pepe por el que le compro su coche     por un precio de 1000 €. Le abono el precio convenido y él dice que no hay     contrato alguno- a ver cómo demuestro lo contrario, sería su palabra     contra la mía. Ello no ocurriría si existe un contrato de compra-venta por     escrito) De ahí que a efectos probatorios entre las mismas partes, entre     los mismos contratantes, es más que conveniente que sea por escrito, que     se documente el contrato.La formaescrita puede realizarse bien mediante documento privado, bien mediantedocumento público. Cara a que el contrato pueda ser probado frente a tercero(que no forman parte del contrato, personas distintas a los contratantes) tantoen lo relativo a su objeto, contenido, como a la fecha de firma del mismo (locual tiene importantes efectos prácticos) es necesario que tales contratosconsten en documento público (ante Notario, inscrito en el correspondienteRegistro, …..). El contrato seguirá siendo válido si no se hace en documentopúblico, pero entonces no podrán acreditar los contratantes su existencia caraa terceros, así como su fecha de celebración. Hablamos por ello de forma ad probationem o complementaria,forma en que se lleva a cabo, se documenta el contrato para que se puedaacreditar frente a terceros, así como su fecha de celebración.Comoexcepción, hay casos en los que el principio de libertad de forma se rompe, yaque hay algunos supuestos (contrato de hipoteca, de constitución de unasociedad a la que se aportan bienes inmuebles…, donación e inmuebles) en losque la ley requiere de forma necesaria el otorgamiento de escritura públicapara que el contrato sea válido y si no se hace así, el contrato será nulo, setendrá por no celebrado. En estos últimos casos hablamos de la forma substancial o solemne. Hablamos decontratos formales. Dichoesquemáticamente:           - principio de libertad de forma            - forma ad probationem: el contratose hace mediante documento público en aras a su validez, a poder probarlofrente a terceros (distintos de los firmantes) y poder demostrar la fecha decelebración.          Contratos formales, con formasubstancial o solemne: si el contrato no se lleva a cabo mediante documentopúblico, el contrato no existe, no es válido.  ContratosReales se denomina a aquellos para cuya perfección el Código Civilrequiere, además del consentimiento, la entrega de una cosa. Son el de préstamo(1740 C.C.)depósito (1758 C.C.)y prenda (1863 C.C.) Distinguimos así entre :                        - contratos consensuales(válidos por el mero consentimiento)                       - contratos formales(han de realizarse en documento público )                       - contratos reales(requieren de la entrega de una cosa)    Resulta de interés mencionar el Art.1261 C.C.,que dice: “No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:                   1º. Consentimiento delos contratantes                   2º. Objeto cierto quesea materia del contrato                   3º. Causa de laobligación que se establezca Así, consentimiento, objeto ycausa son requisitos  del contrato
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