El derecho a voto en la incapacidad

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Frecuentemente, la sentencia de incapacitación ha ido asociada a la pérdida del derecho a voto, por la propia práctica de los juzgados y tribunales. Es importante dejar claro que es cierto el mandato legal que determina que la sentencia de incapcitación tiene que acentuarse sobre el derecho a voto. Sin embargo, no quiere decir que acentuarse sea en el sentido de retirarlo automáticamente a la persona declarada incapaz.Ha sucedido en muchos casos. Nuevas sentencias, jurisprudencia y, las interpretaciones de las nuevas normas están abriendo camino tanto a no perder el derecho a voto con la sentencia de incapacidad, como recuperarlo a través de una revisión de la sentencia.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art.21), en la Constitución Española de 1978 (arts. 23 y 49), en la Convención de la Organización de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapcidad firmada en Nueva York el 13/12/2006 y ratificada por España el 21/04/08 (art. 29) y, recientemente, en la nueva Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social (arts. 6 y 53 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre), está recogido el Derecho a voto.

A pesar de este cuerpo jurídico y normativo, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Orgánica del Régimen Electoral (la Ley que regula el proceso para la declaración de la incapacidad y la que prevé quien puede estar privado del derecho a voto) ha impuesto a los jueces la obligación de manifestarse sobre el derecho a voto a las sentencias de incapacidad. Y, en este punto, escapando de aquella previsión normativa y jurisprudencial que apunta hacia la graduación de las sentencias o la articulación de sentencias como una auténtica herramienta de protección en función de las capacidades y discapacidades de cada persona, la inercia a la hora de dictar estas sentencias en casos muy claros, ha llevado a la perversión de automáticamente, retirar el derecho a voto sin un análisis a fondo de la cuestión; desgraciadamente, muchas veces, con ni siquiera una atención cuidadosa a las nuevas normas e interpretaciones jurídicas que están apareciendo.

La sentencia de 24/6/13 del Tribunal Supremo es especialmente interesante, ya que vuelve a hacer una defensa a favor de las sentencias de incapacidad que pongan en mérito las capacidades de cada persona y, específicamente, haciéndola consciente "de los valores jurídicos y administrativos, reconociendo y potenciando la capacidad acreditada en cada caso, evitando lo que sería una muerte social y legal que tiene su expresión más clara en la anulación de los derechos políticos o sociales reconocidos en la Convención". Y, en la misma línea, la Audiencia Provincial de Valencia en la sentencia de mayo de 2014 de la Sección 10ª, considera que a pesar de las carencias y deficiencias de una persona en aspectes económicos, patrimoniales y personales por los que necesita supervisión, en relación al derecho a voto, "no significa que esa persona no esté en condiciones de entender y comprender lo que con palabras sencillas se le explica". Con más razón, añade la sentencia, "ha demostrado un interés, incluso inaudito, por las cuestiones políticas, como ha explicado su familia (...) las discrepancias que a veces tiene con el resto o parte de la familia en otras cuestiones (...) evidencia que, acertada o equivocadamente, el joven tiene formada su opinión para estas cuestiones".

Brevemente, estos son algunos ejemplos prácticos de tantos y tantos casos en que un cierto diagnóstico que puede ser susceptible de una declaración civil de incapacitación no tiene porque ser equivalente a falta de criterio en las cuestiones públicas y causa para impedir el ejercicio del derecho a voto.

Un derecho a voto que hay que distinguir entre el derecho a sufragio activo (votar) y el sufragio pasivo (ser votado). La necesidad de modular el derecho o garantizarlo en su totalidad, se determinará con el análisis de cada caso. Pero es obvio que, en última instancia, el escenario normativo y jurisprudencial actual ya propicia una actuación en la materia que, por otra parte, el Comité de expertos de la ONU ya se ha manifestado en el sentido de pedir a España cambios para asegurar que todas las personas con discapacidad tengan derecho a votar. Para que estas persoans dispongan de los medios suficientes para hacerlo, el Estado español está obligado a promover la participación de las personas con discapacidad en la vida política y pública, adoptando las medidas y asistencia necesaria.

En este contexto, con respecto a los nuevos procesos de incapacitación, para facilitar a los Juzgados y Tribunales los nuevos criterios doctrinales y jurisprudenciales sobre la materia, se deberá aportar luz en este tema. Y, por otra parte, con respecto a todos aquellos procesos anteriores en el que se denegó el derecho a voto a la persona incapacitada, habrá que reclamar al supuesto previsto en la ley para revisar la sentencia de incapacidad con el objetivo de, al amparo de las nuevas circunstancias producidas, pedir la oportuna revisión de este extremo y poder recuperar así el derecho a votar.

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