El derecho al olvido

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¿qué es el derecho al olvido? ¿puedo eliminar mis datos personales de google? Concepto y requisitos del derecho al olvido.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) mediante sentencia de 13 de mayo de 2014 sentó las bases de lo que se ha conocido como “derecho al olvido”.

El caso enfrentaba a Google (más concretamente Google Spain, S.L. y Google Inc.) contra la Agencia Española de Protección de Datos (en lo sucesivo, «AEPD») y el Sr. Costeja González. Anteriormente, el Sr. Costeja González había presentado ante la AEPD una reclamación contra La Vanguardia Ediciones, S.L para eliminar una publicación en que aparecían datos personales propios y a Google Inc. para que eliminaran sus datos personales, dejaran de incluirse sus resultados de búsqueda y dejaran de estar ligados a los enlaces de La Vanguardia. La AEPD desestimó la reclamación referida a La Vanguardia, pero en cambio estimó que “este requerimiento puede dirigirse directamente a los explotadores de motores de búsqueda, sin suprimir los datos o la información de la página donde inicialmente está alojada e, incluso, cuando el mantenimiento de esta información en dicha página esté justificado por una norma legal”. Ante la resolución de la AEPD, Google Spain, S.L. y Google Inc. interpusieron recurso ante la Audiencia Nacional que originó la cuestión sobre la que debatió el TJUE, pronunciándose éste a favor de la AEPD y el Sr. Costeja, reconociendo así su “derecho al olvido”.

Específicamente, el TJUE consideró que en el caso enjuiciado debía prevalecer el derecho de privacidad del Sr. Costeja sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda y  sobre el interés del público a conocer esa información. Sin embargo, continúa su argumentación reconociendo que en determinadas ocasiones si están justificadas las injerencias en la privacidad del usuario, cuando éste goce de una trascendencia real en la vida pública, en cuyo caso deberá prevalecer el derecho a la información y no el de privacidad.

Con la finalidad de cumplir ese “derecho al olvido” Google ha abierto un formulario online para que los ciudadanos europeos puedan solicitar que se retiren de los resultados de búsquedas aquellos enlaces que les perjudican.

La solicitud no tiene efectos automáticos, ya que Google ponderará en cada caso si debe prevalecer el derecho de privacidad de los usuarios o el derecho del público a conocer y distribuir información. En todo caso, debemos tener en cuenta que la solicitud no eliminará la fuente original de información, el enlace seguirá intacto, sino que simplemente impedirá que aparezcan en los resultados de búsquedas de Google.  Así entonces, más que hablar de un “derecho al olvido” en internet, deberíamos decir que la sentencia del TJUE ha iniciado un “derecho al olvido” en los buscadores de internet, empezando por Google. 

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