El fraude en los contratos de formación y aprendizaje

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El contrato laboral de formación y aprendizaje se regula en el art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre (arts. 6 a 27). Establece esta normativa que su objeto fundamental es el de que los trabajadores obtengan una determinada cualificación profesional mediante un régimen de alternancia entre la actividad laboral remunerada en una empresa y otra actividad formativa.

Sus características fundamentales son: 1) el tiempo de trabajo efectivo no puede ser superior al 75% (durante el primer año del contrato) o al 85 por ciento (durante el segundo y tercero) de la jornada laboral máxima; 2) la retribución del trabajador se fija en proporción al tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.

Es habitual que los empresarios empleen de manera fraudulenta este tipo de contratos. En estos casos, el trabajador perjudicado tiene posibilidad de reclamar ante los juzgados de lo social.

En estas reclamaciones, debemos de partir de que, según los artículos 15.3 ET  y 14.3 RD 1529/12, se presumen por tiempo indefinido y a jornada completa los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados en fraude de ley.

Según la Jurisprudencia, “sólo se cumple el objeto del contrato formativo cuando la formación va dirigida a la adquisición de conocimientos tanto teóricos como prácticos para realizar una determinada actividad” (TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 1042/2006, de 31 de marzo). Por consiguiente, se entienden celebrados en fraude de ley “al perder dicha naturaleza y utilizar este modelo contractual para otros fines diferentes a los previstos en el art. 11.2 ET, -para la adquisición de formación tanto teórica como practica- la empresa incurrió en un supuesto de fraude de ley, lo que a su vez provocó que dicho contrato se presumiera celebrado por tiempo indefinido” (TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 6502/2014, de 6 de octubre).

Los vicios más habituales que se dan en estos contratos y por los que incurren en fraude de ley son: 

1) El trabajador ya cuenta con la cualificación profesional para el desempeño del puesto.

2) Se impone una jornada laboral superior a la establecida para este tipo de contratos (art. 8 RD 1529/2012).

3) El trabajador presta sus servicios en las mismas condiciones que los trabajadores contratados de forma ordinaria.

4) La actividad formativa no existe o se presta de forma defectuosa.

5) Existen casos aún más abusivos, en los que la actividad formativa reflejada en el contrato no tiene ninguna relación con la actividad realmente efectuada por el trabajador.

En los casos en los que se haya extinguido el contrato, el trabajador puede interponer la correspondiente reclamación por despido, puesto que la empresa habrá puesto fin al contrato incumpliendo los requisitos formales y económicos establecidos para los contratos indefinidos; esto puede suponer la determinación del despido como improcedente, con la consiguiente indemnización para el reclamante.

A lo anterior, el trabajador puede acumular reclamaciones de cantidad por los siguientes conceptos:

* Diferencias salariales: 1º) la derivada de que el contrato pase a entenderse como celebrado a jornada completa; 2º) en los casos en los que el trabajador realizó tareas distintas a las señaladas en el contrato de formación y propias de un grupo profesional superior.

* Horas extraordinarias: En los supuestos es los que se realizara una jornada laboral completa con obligación de afrontar las tareas de formación fuera del horario laboral.

Las demandas por estos motivos tienen altas posibilidades de prosperar (siempre y cuando se conozca la verdadera naturaleza de estos contratos) ya que es normal que las empresas incurran en defectos a la hora de contratar trabajadores en esta modalidad.

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