El impago del recibo de contribución como causa de resolución del contrato de alquiler

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Está obligado el inquilino de vivienda o local con contrato sometido a la LAU de 1964 al pago de la cuota del IBI?

Son varias las consultas que recibimos en el despacho por parte de los inquilinos de pisos sometidos a la legislación de 1.964 respecto a esta temática.

Esta duda viene motivada por el hecho de que hasta la promulgación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, estas cantidades (que gravan la propiedad de la finca) no podían ser repercutidas por el propietario de la finca a su inquilino. 

Esta fundamentación se encontraba en el contenido del artículo 99 de esa Ley, que establecía que las rentas de viviendas o locales no podía ser incrementada por voluntad de la propiedad más que en casos excepcionales. esto hacía que esta cantidad no hubiera sido repercutida jamás durante la vida del arrendamiento hasta los último tiempos, cuando el Tribunal Supremo ha resuelto que esta cantidad sí puede ser repercutida.

Y el derecho a esta repercusión nace de una de las Disposiciones Transitorias de la Ley de 1994 que señala expresamente como uno de los derechos del arrendador el de repercutir íntegramente la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 

A pesar de la claridad del artículo, había sentencias en favor y en contra de dicha repercusión. Este hecho motivó, finalmente, el dictado de la sentencia del Tribunal  Supremo nº1393/2007  de 12 de enero, sentencia que pone fin definitivamente a esta discusión resolviendo que este importe sí es repercutible.

Los razonamientos para llegar a esta conclusión son los siguientes:

  • Cuando el artículo 114 de la Ley de 1964 se refiere como motivo de resolución del contrato al impago de las cantidades asimiladas a la renta está aludiendo al pago que el inquilino debe asumir por mandato legal, concepto que debe irse complementando en función de la legislación aplicable
  • Esto hace que el hecho de que la ley prevea la obligación de pago de la cuota del IBI por parte del arrendatario en este tipo de contratos penalice su impago como el de una cantidad asimilada a la renta, y por lo tanto proceda la resolución del mismo al amparo del artículo 114 de la LAU de 1964.

Así pues debe quedar claro a los inquilinos en este tipo de situaciones, que en caso de impago de dicha cantidad se pueden encontrar con una demanda de resolución del contrato por impago de las cantidades asimiladas a la renta (con los costes asociados a la misma, cantidad a la que presumiblemente deberán hacer frente) por lo que es de vital importancia para garantizar la subsistencia del contrato que se haga frente a este gastos

 

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