El Juicio de Faltas desaparece. Ahora son Delitos!!! Cuidado con los Antecedentes Penales

Guía publicada por:

Desde el 1 de Julio entró en vigor la nueva reforma del Código Penal, según la cual, se deroga el Libro III relativo a las Faltas y sus penas. Esta despenalización se justifica en la necesidad de reducir la elevada litigiosidad judicial, así como aplicar el principio de intervención mínima del Derecho Penal. Pero hay gastar especial cuidado pues algunas pasan a formar parte de los delitos, perteneciendo a los delitos leves que aunque las condenas puedan ser iguales a las del Juicio de Faltas, desde ahora y al ser delito, constaran en antecedentes penales, con el peligro que ello conlleva.

Desde el 1 de Julio entró en vigor la nueva reforma del Código Penal, según la cual, se deroga el Libro III relativo a las Faltas y sus penas.
Esta despenalización se justifica en la necesidad de reducir la elevada litigiosidad judicial, así como aplicar el principio de intervención mínima del Derecho Penal.
Pero hay gastar especial cuidado pues algunas pasan a formar parte de los delitos, perteneciendo a los delitos leves que aunque las condenas puedan ser iguales a las del Juicio de Faltas, desde ahora y al ser delito, constaran en antecedentes penales, con el peligro que ello conlleva.

De esta forma, algunas de esas conductas despenalizadas pasan a incorporarse al texto de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, de ahí la simultaneidad de la aprobación y publicación de ambas reformas. Dichas conductas pasan así a convertirse en infracciones administrativas. Otras, directamente pasan a considerarse ilícitos civiles, y, por lo tanto, a enjuiciarse en esta jurisdicción, por ejemplo, los accidentes de tráfico por imprudencia leve, que son la gran mayoría, incluso con lesiones y fallecimientos. Cuando concurra imprudencia menos grave o grave, esas conductas permanecen en el ámbito penal. O también los incumplimientos de deberes familiares, que han de ser resueltos en vía civil, salvo que se trate de incumplimientos graves que deban reconducirse al delito de desobediencia.

Sin embargo, algunas de aquellas faltas siguen subsistiendo en el Código Penal, pero desperdigándose por el articulado de su Libro II, pasando a denominarse “delitos leves”, que son “las infracciones que la ley castiga con pena leve” (nuevo art. 13.3 CP), con las penas del art. 33.4 C.P. 

De esta forma en el nuevo texto punitivo nos encontramos con los siguientes delitos leves (en algunos casos se configuran como subtipos atenuados del respectivo tipo delictivo básico):

1) Delitos contra las personas:

  • Lesiones de menor gravedad (art. 147.2).
  • Golpear o maltratar de obra sin causar lesión (art. 147.3).
  • Amenazas leves (art. 171.7).
  • Coacciones leves (art. 172.3).

En todos estos delitos leves, dichas conductas solo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

2) Delitos contra la inviolabilidad del domicilio.

3) Delitos contra la propiedad:

  • Hurto por cuantía inferior a 400 € (salvo que concurra alguna de las circunstancias del art. 235 CP) (art. 234.2).
  • Sustracción de cosa mueble propia (furtum posessionis) (art. 236.2).
  • Alteración de lindes con utilidad inferior a 400 € (art. 246.2).
  • Distracción de aguas con utilidad inferior a 400 € (art. 247.2).
  • Estafa por cuantía inferior a 400 € (art. 249.2).
  • Administración desleal (con perjuicio patrimonial inferior a 400 € -art. 252.2-).
  • Apropiación indebida de dinero, efectos o valores por cuantía inferior a 400 € (art. 253.2).
  • Apropiación indebida de otras cosas muebles ajenas por cuantía inferior a 400 € (art. 255.2).
  • Defraudación de luz, gas, agua, telecomunicaciones, etc., por cuantía inferior a 400 € (art. 255.2).
  • Uso indebido de equipo terminal de telecomunicación ajeno, con perjuicio inferior a 400 € (art. 256.2).
  • Daños por cuantía inferior a 400 € (art. 263.1.2).

4) Delitos contra los intereses generales:

  • Uso de moneda falsa cuyo valor aparente no exceda de 400 € (art. 386.3).
  • Distribución o utilización de sellos de correos o efectos timbrados falsos cuyo valor aparente no exceda de 400 € (art. 389).

5) Usurpación de funciones e intrusismo:

  • Uso público e indebido, sin autorización, de uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial (art. 402 bis).

Igualmente, el nuevo art. 13.4 CP dispone que cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse a la vez como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve. Ello supone que también pueden considerarse delitos leves:

  • Homicidio por imprudencia menos grave (art. 142.2).
  • Lesiones por imprudencia menos grave (art. 152.2).
  • Vejación o injuria leve a cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al sujeto activo por análoga relación de afectividad (art. 173.4).
  • Utilización ilegítima de vehículo a motor o ciclomotor ajenos (art. 244.1).
  • Delitos contra la propiedad intelectual, tipos atenuados (art. 270.4.2).
  • Delitos contra la propiedad industrial, tipos atenuados (art. 274.3.2).
  • Maltrato cruel de animales en espectáculos no autorizados (art. 337.4).
  • Abandono de animales en condiciones que pueda peligrar su vida o integridad (art. 337 bis).

De forma paralela a esta reforma sustantiva, la Disposición Final Primera de la norma modificadora procede a revisar la Ley de Enjuiciamiento Criminal, efectuando la correspondiente adaptación del actual juicio de faltas, que pasa a llamarse “Juicio sobre delitos leves”, con modificación de los arts. 962 y siguientes del texto procesal y cuyo enjuiciamiento sigue correspondiendo al Juzgado de Instrucción (salvo que la competencia corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, de conformidad con el art. 14.5, que en esta reforma también se ve ampliado). En este juicio sobre delitos leves se introduce un criterio de oportunidad por el que, ante supuestos de escasísima gravedad y sin interés público, y a petición del Ministerio Fiscal, el Juez pueda sobreseer estos asuntos.

Lo que sí hay que tener en cuenta, es que los delitos leves, aunque se asemeje al juicio de Faltas y se le tenga el mismo tratamiento, al ser delito, se trata como tal y, por lo tanto en caso de ser declarado culpable, constará en los antecedentes penales, con el riesgo que ello conlleva, pues aunque no se le haya dado la importancia que supone y la mayoría lo consideren como baladí, puede afectar en gran medida en algunas personas y cambiarle su situación drasticamente. Es un tema muy serio y recordad que constan desde ya, como ant3ecedentes penales.

Roberto Gonzalo

Gonzalo & González Abogados

Pedir más información sin compromiso