El "mínimo vital" en la pensión de alimentos de hijos menores y la crisis económica

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Se entiende por "mínimo vital" la cantidad imprescindible para que los hijos puedan desarrollar su existencia en condiciones de suficiencia y dignidad garantizando un desarrollo físico, emocional e intelectual que debe ser asumida por los progenitores.

Hoy en día, con la existencia de la actual crisis ecónomica, podríamos preguntarnos cuál sería la cuantía mínima que puede establecerse en vía judicial cuando el progenitor no custodio presenta problemas económicos por encontrarse en situación de desempleo.

Cabe decir que el art. 93 del Código Civil dispone que "El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor, para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento".

La obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad es de derecho preferente, de modo que la satisfacción de las necesidades de estos hijos han de primar sobre la satisfacción de las necesidades de los propios progenitores, que deben sacrificarlas en favor de los hijos.

Y, ¿en qué cuantía podría establecerse ese mínimo vital en la pensión de alimentos? Las Audiencias Provinciales sueles establecer ese mínimo en una cantidad de 150 euros, aunque también hay algunas que lo situan por encima (180 euros) pero también hay otras que lo situan por debajo (120 euros).

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