El modelo 130 de IRPF.

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Cuando se tiene un negocio, hay dos formas por las que se paga normalmente impuestos; o bien como Sociedad Mercantil abonando el Impuesto de Sociedades o bien como persona física a través del modelo 130 o 131 del IRPF. En este caso vamos a ver el 130.

Si somos autónomos tendremos que pagar el IRPF y, para hacerlo, debemos de hacer declaraciones trimestrales; recuerda que no es lo mismo pagar IRPF como autónomo en comparación con una persona que no lo es.

Recuerda que también se debe de pagar IRPF si formas una comunidad de bienes.

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO DE UTILIZAR EL MODELO 130?

Si eres autónomo, pagas IRPF, no obstante solo deberás de usar el modelo 130 si estás en el régimen o método de estimación directa, sea en la modalidad normal o simplificada. Por tanto, si estás usando módulos (estimación objetiva – modelo 131) no debes de usar el modelo 130.

¿CÓMO RELLENAR EL MODELO 130?

(1) Declarante
Se consignará el NIF, nombre y apellidos del declarante.

(2) Devengo
Ejercicio: Consigne las cuatro cifras del año natural al que corresponde el trimestre por el que se efectúa la autoliquidación.

Periodo: Se hará constar el número 1, 2, 3 o 4, según la autoliquidación corresponda al primer, segundo, tercer o cuarto trimestre, respectivamente, del año natural.

(3) Liquidación
I. Actividades económicas en estimación directa, modalidad normal o simplificada, distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.
Cumplimentarán este apartado las personas físicas que desarrollen actividades económicas distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, de los cuales rendimientos se determinen mediante el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades: normal o simplificada. Los datos relativos a las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras no se consignarán en este apartado del modelo, sino en el apartado II.

Sin embargo, las personas físicas que desarrollen actividades profesionales no están obligadas a presentar declaración de pago fraccionado ni a efectuar ingreso alguno por este concepto en relación con las mismas si, el año natural inmediatamente anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos procedentes de estas actividades hubieran sido objeto de retención o ingreso a cuenta. En el supuesto de inicio de la actividad, se tendrá en cuenta a estos efectos el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o de ingreso a cuenta durante el período trimestral a que se refiere el pago fraccionado.

Importante: todos los datos solicitados en este apartado se harán constar los importes acumulados correspondientes al período comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre por el que se presenta la autoliquidación y referidos al conjunto de las actividades económicas anteriormente mencionadas .

Para la calificación y determinación del importe de los ingresos contables y de los gastos deducibles se atenderá a las normas reguladoras de la modalidad, normal o simplificada, del método de estimación directa que resulte aplicable en el ejercicio a cada una de las actividades económicas desarrolladas.

Casilla 01. Consigne la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de las actividades económicas a que se refiere este apartado y que correspondan al periodo comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre.

Casilla 02. Haga constar el importe de los gastos que, teniendo la consideración de fiscalmente deducibles, resulten imputables a las actividades económicas a que se refiere este apartado y correspondan al periodo temporal indicado anteriormente.

Se incluirá en esta casilla el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles correspondientes a la depreciación experimentada por el inmovilizado afecto a las actividades desarrolladas en el período comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre, así como, en su caso, el importe de las provisiones que, correspondiente al mencionado período temporal, tengan, asimismo, la consideración de fiscalmente deducibles.

Tratándose de actividades a que resulte aplicable la modalidad simplificada del método de estimación directa, se incluirán en esta casilla los importes de las amortizaciones, de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación correspondientes al periodo comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre, determinados de conformidad con las especialidades establecidas en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto.

Casilla 03. Consigne el resultado de restar el importe de la casilla 02 en el importe de la casilla 01. De resultar una cantidad negativa, consígnela con signo menos (-). Sin embargo, los rendimientos netos en que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto, se computarán a efectos del pago fraccionado previa aplicación de la reducción establecida en el mencionado artículo.

Casilla 04. Consigne el resultado de aplicar el porcentaje del 20 por 100 sobre el importe positivo de la casilla 03. En caso de que el importe de la casilla 03 sea negativo, consigne el número cero en la casilla 04.

Tratándose de actividades económicas con derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla a que se refiere el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto, el porcentaje aplicable será el 10 por 100 (8% a partir del pago fraccionado correspondiente al 3er trimestre de 2018, como consecuencia del aumento de la reducción-del 50 al 60% – sobre el porcentaje establecido con carácter general, introducido en el artículo 101.11 de la Ley 35/2006, del IRPF, por la Ley 6 / 2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018). En caso de que, además, se desarrollen otras actividades económicas que no tengan derecho a esta deducción, el porcentaje aplicable en cuanto a estas últimas será el 20 por 100.

Casilla 05. Haga constar en esta casilla la suma de las cantidades positivas consignadas en la casilla 07 de las autoliquidaciones, modelo 130, correspondientes a los trimestres anteriores del mismo ejercicio, minorada en el importe de la suma de las cantidades consignadas en la casilla 16 de dichas autoliquidaciones. No se computarán las cantidades negativas consignadas en la casilla 07 de las autoliquidaciones correspondientes a los trimestres anteriores.

Casilla 06. Se hará constar en esta casilla la suma de las retenciones e ingresos a cuenta soportados sobre los rendimientos procedentes de las actividades económicas a que se refiere este apartado, correspondientes al periodo comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.

Casilla 07. Consigne el resultado de restar el importe de la casilla 05 y 06 en el importe de la casilla 04. Si se obtuviera una cantidad negativa, consigne precedida del signo menos (-).

II. ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, FORESTALES Y PESQUERAS EN ESTIMACIÓN DIRECTA, MODALIDAD NORMAL O SIMPLIFICADA.

Cumplimentarán este apartado las personas físicas que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras de los cuales rendimientos netos se determinen mediante el método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades: normal o simplificada.

Sin embargo, las personas físicas que desarrollen actividades agrícolas y ganaderas no están obligadas a presentar declaración de pago fraccionado ni a efectuar ingreso alguno por este concepto en relación con las mismas si, el año natural inmediatamente anterior, al menos el 70 por 100 los ingresos procedentes de la explotación (sin computar las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones) hubieran sido objeto de retención o ingreso a cuenta. En el supuesto de inicio de la actividad, se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o de ingreso a cuenta durante el período trimestral a que se refiere el pago fraccionado.

Del mismo modo, las personas físicas que desarrollen actividades forestales no están obligadas a presentar declaración de pago fraccionado ni a efectuar ingreso alguno por este concepto en relación con las mismas si, el año natural inmediatamente anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos procedentes de estas actividades (sin computar las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones) hubieran sido objeto de retención o ingreso a cuenta. En el supuesto de inicio de la actividad, se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o de ingreso a cuenta durante el período trimestral a que se refiere el pago fraccionado.

Casilla 08. Consigne en esta casilla el volumen de ingresos del trimestre por el que se realiza el pago fraccionado, incluidas las subvenciones corrientes y excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

Casilla 09. Se hará constar en esta casilla la cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 2 por 100 sobre el importe reflejado en la casilla 08 anterior.

Tratándose de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras con derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla a que se refiere el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto, el porcentaje aplicable será del 1 por 100 (0 , 8% a partir del pago fraccionado correspondiente al 3er trimestre de 2018, como consecuencia del aumento de la reducción-del 50 al 60% – sobre el porcentaje establecido con carácter general, introducido en el artículo 101.11 de la Ley 35/2006 , del IRPF, por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018). En caso de que, además, se desarrollen otras actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no tengan derecho a esta deducción, el porcentaje aplicable en cuanto a estas últimas será el 2 por 100.

Casilla 10. En el supuesto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, se reflejará en esta casilla la suma de las retenciones e ingresos a cuenta soportados sobre los rendimientos procedentes de estas actividades que correspondan al mismo trimestre a que se refiere el pago fraccionado .

Casilla 11. Consigne en esta casilla el resultado de restar el importe de la casilla 10 al importe de la casilla 09. De obtenerse una cantidad negativa, consigne precedida del signo menos (-).

III. TOTAL LIQUIDACIÓN.

Casilla 12. En esta casilla se reflejará el resultado de sumar, teniendo en cuenta sus respectivos signos, los importes consignados en las casillas 07 y 11. De obtenerse una cantidad negativa, consigne el número cero (0).

Sin embargo, el contribuyente podrá consignar en esta casilla una cantidad superior a la que resulte de esta suma, como consecuencia de la aplicación de porcentajes superiores a los indicados, de conformidad con lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento del Impuesto.

Casilla 13. Cuando la cuantía de los rendimientos NETS (*) de actividades económicas del obligado tributario, obtenidos en el ejercicio anterior al que corresponde el trimestre por el que se efectúa la autoliquidación, haya sido igual o inferior a 12.000 euros, se consignará en esta casilla el siguiente importe, en función de la cuantía de dichos rendimientos:

Cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anterior en el modelo 130 (en euros)

Importe de la minoración (en euros)

Igual o inferior a 9.000

100

Entre 9.000,01 y 10.000

75

Entre 10.000,01 y 11.000

50

Entre 11.000,01 y 12.000

25

(*) Rendimientos netos de actividad previos a la aplicación, en su caso de la reducción por obtención de rendimientos irregulares , por mantenimiento o creación de puestos de trabajo y demás reducciones aplicables, en su caso, sobre el rendimiento neto reducido del actividad (suma de las casillas correspondientes a los rendimientos netos: a) de actividades económicas en estimación directa, b) de actividades económicas (salvo agrícolas ganaderas y forestales) en estimación objetiva, c) de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva yd) rendimiento neto de actividad económica atribuido por entidades en régimen de atribución de rentas) de la declaración de IRPF del ejercicio anterior (Casillas 118, 143, 172 y / o 195, respectivamente del modelo de declaración de IRPF-2015, casillas 121, 148, 177 y / o 201, respectivamente, del modelo de declaración de IRPF 2016; casillas 131, 158 , 187 y / o 211 respectivamente, del modelo de declaración de IRPF-2017).

En caso de que en el ejercicio anterior no se hubiese ejercido actividad económica., Se considerará que la cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anterior, son cero.

Adviértase que, en caso de que el contribuyente también esté obligado a presentar el modelo 131, el importe correspondiente a la minoración del pago fraccionado establecida en el artículo 110.3.c) del Reglamento del Impuesto, calculada conforme se ha señalado en esta casilla , puede distribuirse, si así se decide, entre ambos modelos 130 y 131 siempre que los importes consignados en las casillas 13 del modelo 130 y 09 del modelo 131 no superen en su conjunto, para cada trimestre, el importe de la minoración.

En la casilla 14 del modelo 130, se anotará el resultado de efectuar la operación indicada en el formulario (Casilla 12 – Casilla 13). De obtenerse una cantidad negativa, se hará constar con signo menos (-).

En la casilla 15 (Resultados negativos de los trimestres anteriores), y sólo si en la casilla 14 anterior se hubiera obtenido una cantidad positiva, debe hacer constar el importe de los resultados negativos que, en su caso, se hubieran obtenido en la casilla 19 de cualquiera de las autoliquidaciones anteriores, modelo 130, del mismo ejercicio y que no hubieran sido deducidos anteriormente, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá figurar en la casilla 15 un importe superior a la cantidad positiva consignada en la casilla 14.

Casilla 16. Si en la casilla 14 se hubiera obtenido una cantidad positiva y el contribuyente está realizando pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de su residencia habitual por los que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en residencia habitual regulada en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto, se hará constar, en su caso, en la casilla 16 el importe de la deducción a que se refiere el artículo 110.3.d) del Reglamento del Impuesto.

Importante: de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF, a partir del 1 de enero de 2013 el derecho a la deducción por inversión en residencia habitual y, por tanto, la aplicación de esta deducción en el modelo 130, requerirá, entre otros, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

En caso de adquisición de la residencia habitual, que esta vivienda se haya adquirido antes del 1 de enero de 2013.

En caso de rehabilitación de la residencia habitual, que el contribuyente ya haya satisfecho cantidades por tal concepto antes del 1 de enero de 2013.

Si únicamente se hubiera cumplimentado el apartado «E» de este modelo, la deducción está constituida por el importe resultante de aplicar el porcentaje del 2 por 100 sobre la cantidad consignada en la casilla 03, con el límite máximo de 660 , 14 euros para cada trimestre (el límite máximo de deducción por este concepto será de 660,14 euros anuales).

Si sólo se hubiera cumplimentado el apartado «II», la deducción está constituida por el importe resultante de aplicar el porcentaje del 2 por 100 sobre la cantidad consignada en la casilla 08. En este caso, el límite máximo de deducción por este concepto será de 660,14 euros anuales.

En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta que el importe consignado en la casilla 16 no podrá ser superior a la diferencia positiva entre las casillas 14 y 15 anteriores.

Atención: esta deducción no resultará aplicable si los pagos realizados se destinan a la construcción o ampliación de la residencia habitual, ni tampoco en los siguientes supuestos:

Cuando el contribuyente realice simultáneamente actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras y actividades diferentes de estas.

En el momento que el contribuyente también esté obligado a presentar el modelo 131 para declarar el pago fraccionado correspondiente a las actividades económicas en estimación objetiva que realice, como sucede, entre otros, en el supuesto a que se refiere el segundo párrafo del artículo 35 del Reglamento del Impuesto .

Además de realizar actividades económicas, el contribuyente perciba rendimientos del trabajo y haya presentado al pagador de los mismos el modelo 145 comunicando la circunstancia de que está realizando pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de su residencia habitual.

Tratándose de actividades distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cuando los ingresos íntegros anuales previsibles correspondientes a las mismas sean iguales o superiores a la cantidad de 33.007,20 euros. A estos efectos, se considerarán como ingresos íntegros anuales previsibles los que resulten de elevar al año los ingresos íntegros correspondientes al primer trimestre del ejercicio o, en su caso, en el primer trimestre de inicio de la actividad.

En las actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cuando el volumen de ingresos anuales previsibles correspondiente a las mismas sea igual o superior a la cantidad de 33.007,20 euros. A estos efectos, se considerará como volumen de ingresos anuales previsibles el que resulte de elevar al año el volumen de ingresos del primer trimestre de ejercicio o, en su caso, del primer trimestre de inicio de la actividad, excluidas en cualquier caso las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

Casilla 17. Consigne en esta casilla el resultado de restar el importe de las casillas 15 y 16 del importe de la casilla 14. Si, por ser negativa la casilla 14, se obtuviera una cantidad negativa en la casilla 17, deberá reflejar -se precedida del signo menos (-). En este caso, en las casillas 14 y 17 deberá figurar el mismo importe con signo menos (-).

Casilla 18. En el supuesto de autoliquidación complementaria, se consignará en esta casilla el resultado a ingresar de las autoliquidaciones, modelo 130, presentadas anteriormente por el mismo ejercicio y período. Si de ninguna de las autoliquidaciones anteriores hubiera resultado cantidad a ingresar, se consignará el número cero (0) en la casilla 18.

Casilla 19. Consigne en esta casilla el resultado de restar el importe de la casilla 17 del importe de la casilla 18. Si, por ser negativa la casilla 17, se obtuviera una cantidad negativa en la casilla 19, deberá reflejarse precedida del signo menos (-). En este caso, en las casillas 17 y 19 deberá figurar el mismo importe con signo menos y el resultado negativo de la autoliquidación podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados del mismo ejercicio cuyo importe positivo el permita y con el límite máximo de este importe.

(4) INGRESO

Si la cantidad consignada en la casilla 19 es positiva, este importe se trasladará a la clave » Y » del apartado «Ingreso» debiendo indicarse también la casilla correspondiente a la forma de pago: en efectivo, cargo en cuenta o domiciliación bancaria. Si el ingreso se efectúa mediante cargo en cuenta o domiciliación bancaria, no olvide rellenar los datos completos de la cuenta de cargo (IBAN). El importe del ingreso coincidirá con el que figura en la casilla 19.

El procedimiento para efectuar el ingreso de la cantidad resultante de la autoliquidación será el establecido en la Orden HAP / 2194/2013, de 22 de noviembre (artículos 4 y 6 a 9), por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria (BOE del 26).

(5) A DEDUCIR

Si la cantidad consignada en la casilla 19 es negativa (con signo menos) y se trata de una autoliquidación correspondiente a alguno de los trimestres 1º, 2º o 3º, marque con una » X » en el espacio reservado al efecto dentro del apartado » A deducir «. Este importe negativo de la casilla 19 podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados del mismo año cuyo importe positivo el permita.

En este caso, si la presentación se efectúa mediante papel impreso generado exclusivamente mediante el servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria, deberá efectuarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Orden HAP / 2194/2013, de 22 de noviembre, ya mencionada, directamente o mediante envío por correo certificado, en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario.

En caso de presentación por vía electrónica a través de internet, el procedimiento será el establecido en el artículo 11 de la mencionada Orden HAP / 2194/2013, de 22 de noviembre.

Sin embargo, si la cantidad consignada en la casilla 19 es negativa (con signo menos) y se trata de una autoliquidación correspondiente al 4º trimestre, no se cumplimentará este apartado, sino el apartado » Negativa «.

(6) NEGATIVA

Si la cantidad consignada en la casilla 19 es igual a cero, o si, siendo negativa (con signo menos), se trata de la autoliquidación correspondiente al 4º trimestre, marque en el espacio reservado al efecto dentro del apartado » Negativa «.

En este caso, si la presentación se efectúa mediante papel impreso generado exclusivamente mediante el servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria, deberá efectuarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Orden HAP / 2194/2013, de 22 de noviembre por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, directamente o mediante envío por correo certificado, en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario.

En caso de presentación por vía electrónica a través de internet, el procedimiento será el establecido en el artículo 11 de la mencionada Orden HAP / 2194/2013, de 22 de noviembre.

(7) COMPLEMENTARIA

Se marcará la casilla indicada al efecto cuando esta autoliquidación sea complementaria de otra u otras autoliquidaciones presentadas anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y período. En tal supuesto, se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos de la autoliquidación anterior. De haberse presentado anteriormente más de una autoliquidación, se hará constar el número identificativo de la última de ellas.

Importante: Únicamente procederá la presentación de autoliquidación complementaria del modelo 130 cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra autoliquidación anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido. Por consiguiente, de la autoliquidación complementaria deberá resultar un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior.

La rectificación por cualquier otra causa de autoliquidaciones del modelo 130 presentadas anteriormente no dará lugar a la presentación de autoliquidaciones complementarias , sin perjuicio del derecho del contribuyente a solicitar de la Administración tributaria la rectificación de las mismas cuando considere que han perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos o que su presentación ha dado lugar a la realización de ingresos indebidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 120.3 y 221.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18) y siempre que no se haya practicado por la Administración tributaria liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de lamencionada Ley General Tributaria.

En la autoliquidación complementaria se harán constar por sus cuantías correctas todos los datos a que se refieren las casillas 01 a 17 del apartado «Liquidación» del modelo 130, que sustituirán por completo a los datos consignados en las mismas casillas de la autoliquidación anterior.

Las autoliquidaciones complementarias deberán formularse en el modelo oficial que estuviese vigente en el ejercicio y periodo al que corresponda la autoliquidación anterior.

(8) FIRMA

Una vez cumplimentado, el modelo 130 deberá ser firmado por el contribuyente o por su representante.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El modelo 130 deberá presentarse en los plazos comprendidos entre los días 1 y 20, ambos inclusive, de los meses de abril, julio y octubre, en relación con los pagos fraccionados correspondientes, respectivamente, al primer, segundo y tercer de cada año natural.

El plazo para efectuar la presentación del modelo 130 correspondiente al cuarto trimestre es el comprendido entre los días 1 y 30 del mes de enero del año natural inmediato siguiente.

Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente

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