El procedimiento monitorio a fondo

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Abogado Derecho Fiscal Castellón David Casanova Carrasco

Abogado Derecho Fiscal Castellón David Casanova Carrasco

Abogado de Benicasim/Benicàssim

EL juicio monitorio es el que se venía llamando ejecutivo

El juicio monitorio es un modo de raclamación de deuda basado en un título bastante.

Para proceder a iniciar un monitorio es necesario hacer una papeleta de demanda donde conste:

- Domicilio o establecimiento del deudor.

- Cantidad que se reclama, a lo que luego se añadirá intereses devengados y costas.

- Título bastante para la reclamación y otros en lo que pueda basrse la pretensión.

Para acudir a la reclamación vía monitorio es necesario acudir acompañado de Abogado y Procurador, no obstante, si hay oposición a la ejecución despachada por el Juzgado el monitorio se conducirá a juicio ordinario donde se procederá conforme a las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para hacer una correcta determinación de lo aspectos necesarios que deben constar en la demanda es recomendable una investigación patrimonial del moroso para ver si el proceso es viable, esto es, determinar si hay bienes suficientes para trabar embargo sobre ellos y poder ejecutar la sentencia de condena a pagar una cantidad líquida.

Por otro lado existe también la necesidad de presentar documentación acreditativa de la deuda. Uno de éstos títulos puede ser la póliza de crédito impagada por el dedudor. Esto es lo que se llama título ejecutivo y da derecho a proceder al empbargo de los bienes del deudor. Existe otro tipo de título, que son denominados ordinarios, como facturas o albaranes que pueden hacer prueba de al deuda pero no tienen la fuerza sufiiciente como para ejecutar el embargo.

Quien decide si un título es ejecutivo de por sí o no es el Juez, quien en la valoración de la prueba, artículo 633 LEC, hará una apreciación conjunta de las pruebas aportadas y, en función de la misma, proseguirá el proceso.

En el caso de que el juicio finalice por el pago del deudor no hay condena en costas. No es así si hay oposición, ya que, como ya he señalado se iniciará la fase ordinaria.

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