El recargo de prestaciones por accidentes de trabajo y la reclamacion de daños

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Si un trabajador sufre un accidente de trabajo, tiene derecho, además de cobrar su baja, a otras posibles compensaciones económicas, como seguros de accidentes, indemnización por responsabilidad civil y cobrar un recargo de prestaciones

EL RECARGO DE PRESTACIONES EN ACCIDENTES DE TRABAJO Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL.

 

  1. El art. 14.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece:

«Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales».

  1. la ley impone al empresario la obligación de procurar y mantener un ambiente de trabajo seguro, adoptando todas las medidas necesarias para evitar los riesgos que puedan producirse, así como para identificar y minimizar aquellos riesgos que no se puedan evitar.
  2. Si se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional, existen una serie de instrumentos para proteger al trabajador, especialmente cuando existe incumplimiento de medidas de seguridad por parte del empresario y que estas sean causantes del accidente o guarden conexión con el mismo
  3. Si sufriera  un accidente de trabajo o enfermedad profesional, existen una serie de instrumentos para proteger al trabajador, especialmente cuando existe incumplimiento de medidas de seguridad por parte del empresario y que estas sean causantes del accidente o guarden conexión con el mismo.

4.       Los derechos del trabajador son los siguientes:

  • El trabajador tiene derecho a prestaciones del sistema público de Seguridad Social, con la correspondiente cobertura de asistencia sanitaria, lesiones permanentes no invalidantes, incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
  • Por otra parte, la empresa puede haber previsto mejoras voluntarias o las obligadas por Convenio, como seguros de vida, accidente, enfermedad o invalidez o bien mejora de las prestaciones de incapacidad temporal; son muy habituales en muchos de los convenios colectivos. De ser así pasan de ser voluntarias a obligatorias
  • Si el accidente de trabajo o enfermedad profesional es por causa de falta de medidas de seguridad o por algún otro incumplimiento por parte de la empresa, el trabajador tiene derecho a lo que se llama “recargo de prestaciones” que oscilan entre un 30 y un 50%.
  • Además de lo anterior, el trabajador tiene derecho a reclamar una indemnización por responsabilidad civil contra su empresa e incluso si su empresa es subcontratista de otra empresa, también contra esa otra empresa.
  • Si las empresas tienen contratado un seguro de responsabilidad civil patronal se podrá exigir la indemnización contra su compañía de seguros.
  • Las acciones de reclamación se podrán llevar por la vía penal, como un delito contra los trabajadores o bien por la vía social como reclamación por daños y perjuicios.
  • Para que la reclamación llegue a buen término lo ideal es que exista un acta de infracción contra la empresa emitida por la Inspección de Trabajo.
  • Para hacer estas reclamaciones necesitará un abogado experto, ya que la empresa no le va a ofrecer la indemnización de forma voluntaria y mucho menos la compañía de seguros.
  • Los plazos para reclamar son de un año desde que el trabajador haya curado de sus lesiones o se le haya declarado su estado de incapacidad.
  • En el caso de recargo de prestaciones cubre tanto la IT (la baja laboral) como la posible pensión de invalidez o baremo. De esta forma si se establece un recargo de un 30% eso significa que, si le queda una pensión de invalidez, la empresa tendrá que incrementarla en un 30%, depositando el capital coste de la pensión, con carácter vitalicio en la tesorería de La Seguridad Social, para de esa forma asegurarse que el trabajador la va a percibir, con independencia de que la empresa pudiera entrara en concurso o en liquidación. Lo mismo para la baja laboral, si el trabajador cobra 1.000€ de baja, la empresa tendrá que completarla con otros 300€ al mes (las cifras son un ejemplo).
  • Por ultimo señalar que en caso de accidente laboral la prestación médica y salarial de la IT, así como la pensión de invalidez corre a cargo de la Mutua Patronal, no así el recargo de presentaciones que lo debe pagar la empresa y la posible responsabilidad civil que también es de la empresa y su compañía de seguros.
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