¿Es legal grabar Plenos municipales?

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¿Es legal que un ciudadano grabe las reuniones de un Pleno municipal? ¿Puede negarse el Alcalde o algún asistente alegando su derecho a la intimidad, el respeto a sus datos personales o algún otro motivo? ¿Se permite la grabación pero no la difusión de lo grabado? ¿O, por el contrario, esta grabación y su difusión son libres para cualquiera?

Aquí hay varios aspectos que conviene estudiar. Para empezar, hemos de decir que los Plenos municipales -en principio- son públicos. Esto significa que cualquiera puede ir y verlos sin necesidad de ningún tipo de autorización. La única excepción legalmente prevista son las reuniones de la Junta de Gobierno (que equivaldrían a las reuniones del Consejo de Ministros, para entendernos).

Bien. Sabemos que podemos asistir sin problemas a un Pleno. Pero, ¿podemos grabarlo?

Primera duda: puede que alguien nos diga que no, porque debemos respetar su derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen. La verdad es que estos derechos son nada menos que derechos fundamentales(es decir, de los más importantes que recoge la Constitución). Así que, en principio, parece que este motivo es sólido.

Sin embargo, un estudio más detallado nos hará ver que no es así.

Hay una Ley Orgánica que regula cómo deben tratarse estos derechos. En su artículo 8.2, esta norma dice que no se aplica estos derechos fundamentales si se trata de “personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público”.

En otras palabras, el Alcalde y demás miembros de la Corporación municipal pueden ser grabados sin problemas durante el Pleno, sin que puedan negarse por cuestiones de imagen o intimidad.

Lo mismo pasa con los asistentes al Pleno, ya que el mismo artículo citado excluye “la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria”. Es decir, si lo que se está grabando es el Pleno se entiende que también se pueda grabar a los asistentes… que al fin y al cabo están en un acto público.

Tan evidente es todo lo que decimos, que ya existen numerosas resoluciones de múltiples instituciones diciendo que se debe permitir grabar los Plenos. El colectivo “Graba tu Pleno”, por ejemplo, ha recopilado unas cuantas.

Sin embargo, las cosas no son tan claras cuando entra en juego la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (comúnmente conocida como LOPD).

En principio, las Agencia Española de Protección de Datos ha venido a decir que un miembro de la Corporación municipal puede grabar el Pleno y retransmitirlo en la página del Ayuntamiento, como parte deesa publicidad de los Plenos. Es decir, que sigue la misma línea de interpretación que estábamos diciendo más arriba.

Un Concejal, por ejemplo, o el propio Alcalde, puede decidir grabar un Pleno y retransmitirlo sin que nadie se pueda negar. Ni siquiera usando el “derecho de oposición”, que es uno de los derechos que recoge la LOPD.

También puede grabarlo y emitirlo un medio de comunicación, ya que la ley considera que estos medios son“fuentes accesibles al público” y, por tanto, están exentas de cumplir estas formalidades de la LOPD.

Pero la AEPD, curiosamente, va contra su propio criterio a la hora de decidir si un particular puede grabar ese mismo Pleno. Yendo al revés que todo lo que acabamos de ver, la Agencia ha determinado, en este informe, que un ciudadano solo podría grabar un Pleno si primero crea un fichero con todas las todas las formalidades legales y medidas de seguridad de la LOPD y luego consigue el consentimiento expreso y por escrito de absolutamente todas las personas que estén en el Pleno.

En otras palabras, una cantidad de burocracia que hace que sea imposible, en la práctica, la grabación de un Pleno por un particular.

Y lo que es peor, el informe jurídico citado avisa de que podría haber sanciones económicas si esto no se cumpliera.

A nuestro parecer, esto resulta totalmente injusto y contrario a lo que dice la normativa vigente, las numerosas resoluciones… y otros informes de la propia AEPD. Pero creemos que es importante avisar de este resquicio legal por el que algún Alcalde pudiera intentar atacarnos si nos decidimos a informar de lo que pasa en un Pleno.

Pleno que, insistimos, la ley dice que es público.

 

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